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Nueve de Julio
martes, noviembre 26, 2024

Desde el martes 14, los comercios podrán atender entre las 9 y 18 hs

Actividades esenciales: con delivery de 11 a 14.30 y de 20 a 23 hs.

En una conferencia de prensa realizada hoy en la Municipalidad se anunció que a partir de este martes 14, se restringe el horario de apertura de comercios y actividades esenciales en el marco de la pandemia de Coronavirus. El horario de atención al público será entre las 9 y las 18 hs. Habrá excepciones de locales de comida que presten servicios a través de delivery, remises y farmacias.
Participaron del anuncio el Intendente Municipal de 9 de Julio, Mariano Barroso, acompañado del Secretario de Administración y Hacienda, Martín Seijo, y el titular de la Asesoría Legal y Técnica del Municipio, Juan Luis Buonano.
En primera instancia, el jefe comunal reiteró las recomendaciones a los vecinos de respetar la cuarentena y el aislamiento social; a la vez que informó que no se han registrado novedades respecto de la cantidad de casos confirmados y sospechados de Covid-19 en el distrito.
Asimismo, anunció que se habrá de restringir el horario comercial en todo el partido de Nueve de Julio, adoptándose una medida similar a la ya implementada en otras ciudades, “para colaborar con el trabajo de las fuerzas de seguridad, ya sea la Policía, el personal de la Dirección de Tránsito, Defensa Civil y Bomberos Voluntarios”.
“El horario comercial en todo el partido se extenderá entre las 9 y 18 hs., para todas aquellas actividades comprendidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia promulgado por el Gobierno Nacional; con lo cual pasado ese horario el cumplimiento de la cuarentena deberá ser estricto, permitiéndonos efectuar un mejor control de la misma”, anunció Barroso, confirmando que la medida entrará en vigencia a partir de mañana, martes 14 de abril, y se halla en consonancia con las disposiciones adoptadas por Nación y Provincia.
Por otra parte, el mandatario municipal indicó a los medios que esta medida comenzó a evaluarse la pasada semana, “cuando se observó que se había observado un menor cumplimiento de la cuarentena obligatoria, que si bien es lógico; no podemos permitir que esa actitud pueda generar la aparición de mayores contagios”.
EXCEPCIONES
“Las excepciones a esta normativa que entrará en vigencia mañana está dada para los locales de comida, que podrán trabajar con el sistema de delivery, que podrán trabajar de 11 a 14.30 hs. y de 20 a 23 hs.; sumándose obviamente las farmacias”, agregó Barroso, quien marcó que si bien se entienden las necesidades de todos los vecinos y de todos los rubros comerciales y actividades profesionales, “pero se ha decidido priorizar la salud de todos los nuevejulienses, limitándonos a lo comprendido en los Decretos de Necesidad y Urgencia del Gobierno Nacional”.
USO DE BARBIJOS O TAPABOCAS OPCIONAL Y VOLUNTARIO
El Intendente Barroso señaló que el uso de barbijos o tapabocas en el distrito es por el momento “opcional y voluntario”, pero también “recomendado” por el municipio.
“Si bien hay 16 provincias que ya lo han definido, nosotros lo recomendamos y esperaremos una resolución oficial y formal por parte de la Provincia de Buenos Aires”, completó.
LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO
El secretario de Administración y Hacienda Municipal, Martín Seijo, indicó que esta disposición “se limita pura y exclusivamente a un Decreto de Necesidad y Urgencia y seis decisiones administrativas del Gobierno Nacional y a circulares del Banco Central, ya que no queremos legislar por arriba de las mismas; con lo cual si otro municipio lo hizo de otra manera, tendrá sus criterios; en tanto que en Nueve de Julio optamos por esta decisión acorde a las normativas nacionales”.
Al respecto, el Asesor Legal y Técnico del municipio, Juan Luis Buonano, indicó que el Decreto municipal se hallará publicado en la página web municipal, con simples aclaraciones referidas a tareas de mantenimiento o urgencia en obras –que rige para dos personas-.
“También se publicará el régimen sancionatorio del incumplimiento de los horarios y modalidades, con las sanciones pertinentes a cada caso”, señaló.
Asimismo, aclaró que los talleres y gomerías y casas de repuestos, “están autorizados a abrir para atender a vehículos oficiales o afectados a servicios esenciales o la actividad agropecuaria, no pudiéndose atender vehículos particulares”.

EL DOCUMENTO

DECRE-2020-00009463-MUNINUE-INT

 

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