Uno de los tratamientos que se suponen efectivos contra el COVID 19 es el suministro de plasma. En esta suposición una mujer, con padre y madre internados en el Hospital Pirovano de CABA, solicitó mediante un amparo una medida cautelar autónoma para que ambos sean tratados con plasma o se los derive a otro nosocomio con ese fin.
El juzgado rechazó el amparo argumentando que el uso de plasma en pacientes de COVID19 está en etapa de investigación y que existen protocolos de investigación con diferentes recaudos de elegibilidad de quienes pueden ingresar al tratamiento, agregando que el padre de la amparista (la madre falleció durante el proceso) no reunía uno de los requisitos de admisibilidad para ser parte del proceso de investigación en la aplicación experimental del plasma: transitar no más de 7 días del comienzo de los síntomas (fiebre o tos), según ensayo clínico del Ministerio de Salud de la Nación.
La hija apeló el fallo aduciendo discriminación y arbitrariedad, y Cámara volvió a denegarle la petición fundamentando que los criterios de inclusión y exclusión en los protocolos no se basan en razones discriminatorias sino científicas, y que la apelante no había presentado ningún elemento científico para avalar su petición y para permitir tachar de arbitrario el criterio de elegibilidad.