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domingo, diciembre 22, 2024

Facebook: la Justicia rechazó el pedido de un particular para bloquear un contenido


La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó ordenar el bloqueo o eliminación de contenidos en una página de la red social Facebook, tal como lo había solicitado un particular, que aseguró haber sido difamado por lo publicado en ese sitio, y valoró el derecho a la libertad de expresión.
La Sala I de la Cámara mencionada confirmó la negativa de primera instancia a la medida cautelar que A.J.R., un comerciante del conurbano bonaerense, había reclamado al promover una acción de amparo contra Facebook Argentina S.R.L.
A.J.R. había reclamado la cautelar para evitar “que se produzca la repetición de la difusión de información falsa y lesiva” de sus derechos, en la que aparece vinculado a casos de “abuso” o de violencia de género que, luego de que “se viralizara”, originó comentarios sobre su vida privada que lo desacreditan.
El tribunal de segunda instancia recordó que la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole y que la conveniencia u oportunidad de la publicación que en el ejercicio regular de ese derecho decide hacer una persona no pueden ser sometida a una censura previa.
En primera instancia se dijo que “la sola manifestación del interesado sobre la falsedad de lo publicado” era “insuficiente” para dictar una medida contra la libertad de expresión”, y que lo que pretende evitar es “la actuación de otras personas, en sitios que sólo otorgarían la plataforma para operar”.
Para la Sala I de la Cámara la medida pedida por A.J.R. “implica una restricción general y para el futuro que podría comprometer el derecho constitucional a la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas, también garantizado por la ley 26.032”.
Los camaristas Guillermo Antelo, Silverio Gusman y Fernando Uriarte remarcaron, además, que dictar una medida cautelar como la pretendida “implica un juicio de valor preliminar sobre la falsedad o veracidad de la información difundida, puesto que no se trata de una ilicitud manifiesta y ostensible”. (DIB)

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