El sábado se realizó un allanamiento en un domicilio de la Ciudad de 9 de Julio, relacionado con un hecho de robo Calificado que terminó con dos personas detenidas.
El allanamiento tuvo lugar en calle Saenz Peña al 700. La denuncia penal a un joven de 21 años de edad se recibió en la Comisaría ese mismo día al mediodía. La víctima informó que esa mañana cuando se encontraba en su domicilio de calle Coronel González al 100 fue soprendido por dos sujetos de sexo masculinos.
Luego de golpearlo y amenazarlo con un arma blanca le sustrajeron un celular y un cargador, y se dieron a la fuga. Ante ello inmediatamente personal del GTO de la Estación de Policia de 9 de Julio junto a personal de la SUB DDI 9 de Julio realizaron tareas investigativas, recolectando información y testimonios.
Así también observaron cámaras Municipales y Privadas. Lograron establecer la autoría del hecho por parte de dos sujetos de sexo masculino de 20 y 21 años de edad (hermanos) domiciliados en calle Saenz Peña al 700. Una vez recolectados esos elementos y con la supervisión de la Dra Virginia Sáenz de la Ayudantía Fiscal de 9 de Julio, se pusieron a disposición de la Fiscalía interviniente, quien ordenó que se proceda a allanar el domicilio donde residían los imputados,.
Personal policial procedió a la aprehensión de los dos autores del hecho y a secuestrar el celular junto a su cargador y un arma blanca construida en forma casera, utilizada en el hecho.
A la vivienda ingresaron sin producir roturas. Los jóvenes Masculinos fueron trasladados a una dependencia policial perteneciente a la superintendencia de la Región Interior Oeste II por el delito de Robo Calificado por el uso de arma impropia- Lesiones Leves y Amenazas Calificadas.
Quedaron a disposición de la UFI 2 de Mercedes. Se constató además que el aprehendido de 21 años estuvo detenido en Unidad Carcelaria por el delito de Robo Calificado por el uso de armas. Ambos fueron citados a presentarse en primera audiencia con los fines de prestar declaración indagatoria de acuerdo al Artículo 308 del C.P.P.