Están alcanzados por el programa de cancelación, los propietarios de establecimientos privados abiertos o cerrados, que mantienen mora -en el período comprendido entre octubre de 1986 y diciembre de 2010- por aportes, contribuciones, moratorias impagas y deudas reclamadas mediante juicio de apremio o que se encuentran en etapa prejudicial.
De acuerdo con los datos oficiales, los establecimientos de educación privada –de sistemas abiertos y cerrados– que mantienen deudas previsionales con el Estado representan el 53 % de los colegios privados abiertos de la provincia.
Son requisitos para acceder al “Plan Cuentas Previsionales al Día”, no poseer deuda durante el período 2010; presentar la documentación correspondiente de acuerdo con el plazo a regularizar; completar el formulario oficial de adhesión que se puede descargar en la página oficial del Organismo, entre otras presentaciones dispuestas en los anexos de la resolución N°7/11, cuyo texto completo se puede bajar del sitio www.ips.gb.agov.ar.
Los deudores incluidos en el plan especial podrán –según el caso- cancelar deudas de contado o hasta en 180 cuotas.
El incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas representará para los deudores la pérdida total de los beneficios ofrecidos.
El IPS está habilitado a determinar deudas de oficio en los casos de incumplimiento en el pago de aportes previsionales de los empleadores propietarios de colegios y también a realizar las gestiones correspondientes para el cobro ejecutivo por vía de apremio.