A un año de la sanción de la ley de Fertilización Asistida en la provincia de Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo recibió más de 300 quejas de personas que no pueden acceder al tratamiento de manera gratuita, tal como lo establece la Ley 14208/10 aprobada en diciembre de 2010.
Del total de casos, el 80% se refieren a la negativa de las obras sociales o preparagas a cubrir el tratamiento; el resto de las quejas, son debido a demoras con el inicio del trámite, lo cual perjudica a las mujeres que están por cumplir 40 años, ya que el tratamiento contempla solo a aquellas cuya edad se encuentre comprendida entre los 30 y 40 años.
En este sentido, el Defensor del Pueblo, Carlos Bonicatto, destacó los 65 embarazos que ya se lograron desde la sanción de la ley, y manifestó la importancia de que todas las personas que quieran acceder al tratamiento, sepan que tienen el derecho a hacerlo de manera gratuita en cinco hospitales provinciales: Alende de Mar del Plata, San Martín de La Plata, Güemes de Haedo, Dr. José Penna de Bahía Blanca y Eva Perón de General San Martín.
La norma reconoce la infertilidad humana como enfermedad, de acuerdo a los criterios internacionales sustentados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Asimismo, el Estado provincial, a través de sus efectores públicos, deberá otorgar los tratamientos destinados a garantizar los derechos de los habitantes de la provincia de Buenos Aires, con dos años de residencia en la misma. El tratamiento deberá ser cubierto por la obra social o prepaga, siempre que el caso esté contemplado por la presente Ley y se cumplan los requisitos establecidos.