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jueves, noviembre 28, 2024

DEUCO: «El OCEBA ordena a la CEyS abstenerse de aplicar conceptos ajenos»


Los reclamos de los usuarios de energía eléctrica de 9 de Julio, por el excesivo valor de la Cuota de Capitalización, tuvieron repercusión pública en el ámbito provincial y recibieron respuesta del Organismo de Control Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires, el que mediante la Resolución N° 128/2023, dispuso que la Cooperativa Eléctrica y de Servicios “Mariano Moreno” deberá abtenerse de incorporar los conceptos ajenos “ Cuota Capital”, “Ordenanza Municipal Obras Públicas”, “Ambulancias”, “Sepelio” y “Nichos Cementerio”, en las facturas de energía eléctrica por no haber cumplido los recaudos establecidos en la normativa vigente.
En los fundamentos de la Resolución N° 128/2023, el OCEBA señala que si bien la Ley 11.769, Marco Regulatorio eléctrico provincial, contempla la posibilidad de incluir conceptos ajenos, pero bajo límites y exigencias bien delimitadas, al expresar el tercer párrafo del artículo 78 que: “…Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación
del suministro eléctrico…”
El OCEBA, agrega, más adelante que “La falta de pago de cualquier concepto ajeno al precio de la energía consumida por el usuario y los cargos que correspondan de acuerdo con el párrafo primero del presente artículo, no podrá constituir causal de incumplimiento habilitante para la interrupción o desconexión del suministro a dicho usuario”
Recuerda, el OCEBA que a través de la Resolución Nº 0167/18, estableció que las facturas a usuarios que emitan los distribuidores provinciales y municipales, a partir de la fecha de su entrada en vigencia, solo deberán contener conceptos
tarifarios vinculados a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica (Artículo 1°), ordenó a los distribuidores provinciales y municipales, que las facturas a usuarios que se emitan a partir de la fecha de su entrada en
vigencia, no podrán incorporar, conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica ni conceptos adicionales vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA), y dejó sin efecto todas las autorizaciones conferidas, con
relación a la incorporación en las facturas a usuarios de conceptos ajenos a la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica (Artículo 3°).
Que, en razón de ello, el Organismo de Control, desarrolló el Registro Web de Conceptos Ajenos a través del cual los distribuidores deben canalizar las solicitudes de autorización completando con carácter de Declaración Jurada, el formulario correspondiente y adjuntando la documentación respaldatoria en cumplimiento del artículo 78 de la Ley 11.769.
Que las Distribuidoras dispusieron de un plazo hasta el 30 de abril de 2023, para revalidad las solicitudes.
Que, concluido el plazo citado, la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA, solicitó autorización para incorporar conceptos ajenos en su factura de energía eléctrica, a través del aplicativo web de este Organismo de Control con fecha 29/06/2022 y 28/04/2023 (orden 4);
Que dicho Concesionario solicitó la autorización del concepto ajeno: “Cuota Capital, Ordenanza Municipal de Obras Públicas, Ambulancias, Sepelio y Nichos/Cementerio” (orden 5/7), acompañando la documentación obrante en órdenes 6, 8 y 9;
Que del análisis de la documentación remitida a este Organismo de Control se advirtió que la misma resultaba insuficiente, razón por la cual se envió a la Cooperativa la nota identificada como NO-2023- 24716089-GDEBAGPROCEBA (orden 10), solicitándole que complete y/o aclare la misma
Que, asimismo, a través de la citada nota se le notificó que, agotado el plazo otorgado, sin recibir la debida respuesta, se resolvería la cuestión con las constancias materiales existentes;
Que, la Concesionaria no dio respuesta alguna a dicha nota, motivo por el cual debe resolverse con la documentación obrante en el Expediente;
Que en relación al concepto “Cuota Capital” cabe señalar que el mismo constituye un concepto cooperativo que se rige por la Ley 20.337, interviniendo este Organismo de Control en cuanto a la incorporación de dicho concepto en la factura de energía eléctrica, controlando el cumplimiento por parte de los Distribuidores del servicio público de
electricidad de los recaudos establecidos en la Ley 11.769, artículo 78 y la Resolución MIySP N° 419/17, art. 47 (autorización del usuario, pago por separado, aprobación de OCEBA y destino no eléctrico);
Que, a través de la citada Resolución MIySP N° 419/17, Artículo 47, se estableció que los distribuidores no podrán incorporar en su facturación conceptos adicionales destinados a cubrir costos vinculados al servicio público de distribución de energía eléctrica, sin la aprobación previa del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires;
Que a su vez, por la CIR-2022-3-GDEBA-OCEBA, punto IV), se comunicó a los Concesionarios que “… de solicitarse la incorporación del concepto Cuota Capital, deberá acompañarse copia del Acta de Asamblea que dispuso la creación de la misma y su aprobación por los socios, con expresa indicación del destino para el cual fue creado dicho concepto, a efectos de verificar si el mismo, es efectivamente ajeno al servicio eléctrico o si, por el contrario se encuentra o puede estar ligado directa o indirectamente a este…”;
Que la Cooperativa en el presente caso, no acreditó haber dado cumplimiento a lo señalado precedentemente;
Que en tal sentido, cabe destacar que de la documentación aportada por la Cooperativa surge la creación del concepto denominado “cuota capital”, cuyo destino no es ajeno al servicio público de electricidad, sino que se encuentra vinculado al mismo;
Que la Cooperativa no acompañó el modelo de factura a emitir que permita el pago por separado de los importes debidos por consumo de energía eléctrica de aquellos correspondientes a los conceptos ajenos solicitados;
Que consecuentemente, corresponde no autorizar la inclusión de los conceptos “Cuota capital”, Ordenanza Municipal Obras Públicas”, “Ambulancias”, “Sepelio” y “Nichos/Cementerio” en la factura de energía eléctrica que emite la COOPERATIVA ELÉCTRICA Y DE SERVICIOS MARIANO MORENO LIMITADA, en virtud de no haberse acreditado el cumplimiento de los recaudos establecidos en la normativa vigente (Artículo 78 de la Ley 11.769 y Resolución MIySP N° 419/17).
En conclusión, a partir de la Resolución del OCEBA, la Cooperativa Eléctrica, no podrá aplicar en sus facturas los conceptos ajenos solicitados en razón de no haber aportado la documentación requerida por el organismo de control.
De esta manera, el OCEBA da respuesta a una larga y persistente pelea de la Filial 9 de Julio de DEUCO, relacionado con la aplicación de Conceptos Ajenos, en las que desde siempre la entidad reclamó el cumplimiento del marco legal vigente y que dichos conceptos fueran autorizados en Asamblea de Socios, aprobados previamente por el OCEBA y que su aplicación se hiciera en factura separada de la del Servicio Eléctrico o bien troquelada, para permitir el pago por separado del Servicio Eléctrico, lo que facilita al usuario no caer en mora en caso del no pago de los Conceptos Ajenos.
LUIS BELLONI PEDRO BUSSETTI
Representante 9 de Julio Presidente

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