El jueves 25 de abril, momentos antes del inicio de la sesión ordinaria del Concejo Deliberante de 9 de Julio, haciendo uso de la Banca Ciudadana, también llamada «Banca 19», Héctor José Iaconis, expuso sobre la situación del Patrimonio Histórico nuevejuliense. Luego de su alocución entregó el borrador de una proyecto de Comunicación en el cual se solicita al Departamento Ejecutivo municipal dar cumplimiento a lo prescripto por la Ordenanza Nº 5378/2014.
La Banca Ciudadana, creada en 2018, es un medio ágil de recepción de propuestas y opiniones que surjan de los vecinos de esta comunidad, para promover una mejor comunicación entre los vecinos, instituciones y el Concejo Deliberante, en forma orgánica y pública, tomando conocimiento de temas puntuales y específicos. Busca estimular la atención y debate por parte del Concejo Deliberante sobre temas que vecinos e instituciones promuevan como prioritarios.
Héctor Iaconis es historiador y miembro de la redacción de Diario EL 9 DE JULIO. También colabora en la edición del fondo archivístico y documental https://www.cronicasnuevejulienses.com.ar/, la primera base de datos digital integral sobre la historia de 9 de Julio.
EL MENSAJE
Durante su exposición, Héctor Iaconis, expresó:
Señor Presidente:
En primer lugar, deseo expresar el agradecimiento a los integrantes de este Honorable Concejo por la oportunidad que se me brinda de efectuar esta breve exposición, haciendo uso de la Banca Ciudadana.
El motivo de esta intervención es la de presentar, ante este Honorable Concejo, el borrador de un Proyecto de Comunicación, por medio del cual se solicita al Departamento Ejecutivo Municipal dar cumplimiento a lo prescripto por la Ordenanza Nº 5378/2014, sobre Patrimonio Histórico y Cultural del Partido de 9 de Julio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 27°, inciso 3º de la Ley Orgánica de Municipalidades, “corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar sobre la conservación de monumentos, paisajes y valores locales de interés tradicional, turístico e histórico». Por ello, entiendo que es este el ámbito por excelencia donde platear aquellos problemas que conciernen a esta temática.
Señor Presidente, la situación actual del patrimonio histórico de la comunidad es preocupante.
Es preciso indicar cuales son las categorías que comprende la definición de patrimonio histórico y cultural, según la ordenanza 5378:
- a) Los Sitios y lugares históricos ubicados en el Partido de 9 de Julio.
b) Los Monumentos.
c) Los Conjuntos o grupos de construcciones con valor arquitectónico y/o urbanístico.
d) Las Fachadas.
e) Los Espacios Verdes.
f) Los Espacios Públicos.
g) Las Colecciones y objetos.
h) Las Zonas arqueológicas.
i) Los Fondos documentales.
j) Las Expresiones y manifestaciones,
k) El Patrimonio Cultural Viviente.
l) El Mobiliario Urbano
A la pregunta sobre cuál de todos ellos corre mayor peligro hoy, en nuestra comunidad; honestamente, señor Presidente, debemos admitir que, en mayor o en menor medida… lo son todos.
Parece aventurado efectuar una afirmación semejante, sin embargo, voy a hacer referencia precisa de ello; aclarando, de antemano, que no existe aquí la pretensión de querellar a una gestión municipal determinada, ni mucho menos hacerlo con algún sesgo de partidismo político: tengamos en cuenta que se viene atentando contra los bienes históricos de la comunidad desde julio de 1917, cuando las autoridades municipales de entonces mandaron rellenar un aljibe que existía en el patio de esta misma Municipalidad con documentos del archivo. A partir de ahí, se han efectuados sucesivos expurgos que han generado la pérdida de importantes fuentes documentales.
La ordenanza Nº 5378 fue sancionada en 2014, hace diez años. Muy probablemente, una lectura perspicaz sobre el texto de la misma, ponga a la luz algunas cuestiones susceptibles de ser modificadas o corregidas; acrecentadas o discutidas; pero esta ordenanza es la norma vigente; es el instrumento que ofrece –o debería ofrecer- hoy por hoy la garantía de preservación de nuestro patrimonio histórico y cultural.
En torno al último decenio de vigencia de esta ordenanza, la comunidad de 9 de Julio ha experimentado el maltrato persistente sobre el patrimonio histórico. Han sido demolidos o trasformados fachadas o edificios en la ciudad sin que, desde el órgano de aplicación oficial que debería velar para que ello se efectúe, se hayan realizado las gestiones de protección correspondiente prescriptos por la ordenanza 5378; mucho menos aún los registros documentales correspondientes. Han sido fruto de la inquietud de los vecinos las pocas fotografía que existen previas a la desaparición de edificios emblemáticos, tales como la fachada de la antigua Escuela Nº 4; la casa de la familia Robbio-Pacheco, escenario de tantos acontecimientos históricos; la residencia particular de la avenida Vedia que poseía, tal vez como único caso, los vestigios del art deco; el edificio de la firma Mangioni y Vizzón levantado en 1911, entre otros.
Desafortunamente, de ninguno de ellos existe un relevamiento fotográfico serio, efectuado con criterio patrimonial; tampoco, de ninguno se efectuó un estudio previo a la demolición, rescatando los huellas de su historia.
La intervención sobre la estatuaria ubicada en los espacios públicos de la ciudad, efectuada en los últimos años, es absolutamente objetable. Se ha intervenido sobre obras de arte sin un criterio técnico adecuado, quizá tampoco sin hacer la consulta a los especialistas la restauración de esos bienes históricos y artísticos: ejemplos claro de ello son el monumento al Bomberos (ubicado en la Plaza Italia), al cual se le cambió caprichosamente el color original, alterando la idea creativa del escultor; la restauración de la fuente ornamental de la Plaza “General Belgrano” y la restauración del busto de Carlos Gardel (en la avenida 25 de Mayo). Este último, convertido en una verdadera abominación.
Lógicamente, si le preguntamos a un vecino si le gusta más que una escultura tenga un acabado brillante o atenuado, probablemente, diga que desea que brille. No obstante, la materia de preservación del patrimonio histórico es una de esas instancias vitales en la que no debe primar el criterio de las masas sino el de la minoría.
Si comparamos la fuente artística, de características análogas, que se conserva en Villa Ocampo, protegida por la UNESCO, podremos apreciar cuál debería ser el pulimento original de esa obra de arte de origen francés, que conservamos también los nuevejulienses. Pero, a la nuestra –arbitrariamente, para darle más brillo- le hemos alterado en su espíritu más esencial: su configuración estética.
Señor Presidente. ¿Dónde subyace, frente a lo expuesto, la mayor preocupación? Hay un interrogante que nos cuestiona: Mañana, si se acomete un proyecto de renovación de la Plaza “General Belgrano”, ¿serán tratados de la misma manera los monumentos y obras de arte que se encuentran allí, hoy con visibles signos de deterioro?
La conservación y restauración de los bienes históricos que conforman el patrimonio nuevejuliense –desde un pequeño documento escrito hasta un monumento u obra arquitectónica- requiere un trabajo interdisciplinario, de amplio detalle y dedicación, sobre el cual recae una gran responsabilidad.
En la planificación de cualquier intervención sobre, por ejemplo, un monumento o escultura en su entorno natural, es menester comprender la historia de la escultura, su contexto cultural y la técnica original del artista, documentar cada paso del proceso de restauración para crear un registro y facilitar futuras investigaciones. Estudiar asimismo, la forma artística que emplea la obra en su espacio real, los elementos del lenguaje visual (técnica, movimiento, luz, forma e idea).
Antes de intervenir, se deben identificar los daños y deterioros, para recién escoger las técnicas de limpieza y consolidación adecuadas y los materiales precisos que serán utilizados en el proceso de restauración.
En el Monumento al Bombero y, desde luego tampoco, en los bustos de Gardel y del Maestro Victorio Cavallari, se efectuó una adecuada reposición de la paleta original; es decir, el uso de pigmentos y materiales adecuados para lograr una reintegración cromática armoniosa y la aplicación de los barnices adecuados para la protección y acabado final.
Las obras del escultor nuevejuliense Domingo Péres, emplazadas en la intersección de Vedia y Cardenal Pironio y en el Plazoleta “Antonio D´Elía”, también requieren de una tarea de preservación experta.
Hace diez años, cuando fue sancionada la ordenanza que nos ocupa, se dispuso la creación de un Registro de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural e Histórico del Partido de 9 de Julio y la constitución de un organismo de aplicación de la citada ordenanza. Si ese registro existe, nunca fue publicado; si ese órgano de aplicación existió alguna vez, hace años que no funciona.
Por último, Señor Presidente, corresponde recordar que el 9 de abril de 2010, este Concejo Deliberante sancionó la ordenanza N° 4867, referida al relevamiento, restauración y señalización de los buzones de correo históricos existentes en la ciudad cabecera y en las localidades este del Partido. Desde entonces han desaparecido de su emplazamiento original los dos buzones de muro más antiguos que se conservaban en nuestra comunidad, de procedencia alemana, fabricados en la década de 1880. Del mismo modo, corren el mismo peligro los buzones de pilar ya centenarios existentes en tres lugares de la ciudad, dos de los cuales presentan mayor deterioro.
La situación de las obras arquitectónicas, documentos y objetos históricos ubicados en el cementerio de 9 de Julio merecerían un análisis aparte.
Los nuevejulienses de hoy somos custodios de un legado que hemos recibido de las generaciones precedentes. Tenemos la obligación de garantizar que estos bienes culturales sigan su curso a través del tiempo, para que las nuevas generaciones y las que se sucedan, puedan disponer también de ellos, porque merecen conocer su historia. Por los que pasaron, por los que estamos y por los que vendrán.
Muchas gracias.
EL PROYECTO DE COMUNICACION
Finalizada la exposición, fue entregado al Concejo Deliberante, a modo de borrador, un proyecto de Comunicación:
Solicitando al Departamento Ejecutivo a dar cumplimiento a lo prescripto por la Ordenanza Nº 5378/2014
VISTO:
- La Ley Orgánica de Municipalidades (DECRETO-LEY 6.769/58), artículo 27º, inciso 3º
- La Ordenanza Nº 5378/2014
CONSIDERANDO:
- Que este Honorable Concejo Deliberante sancionó en 2014 la ordenanza sobre Patrimonio Histórico y Cultural que tiene por objeto fomentar la investigación, preservación, restauración y promoción del Patrimonio Cultural de 9 de Julio, entendiendo como tal los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, o de cualquier otro criterio, vinculados con la identidad y la memoria colectiva de los habitantes del Partido (Cfr. Ordenanza Nº 5378, artículos 1 y 2 ).
- Que dentro de la definición de Patrimonio Histórico y Cultural se establecen las siguientes categorías: a) Sitios y lugares históricos; b) Monumentos; c) Conjunto o grupo de construcciones con valor arquitectónico y/o urbanístico; d) Fachadas; e) Espacios Verdes; f) Espacios Públicos; g) Colecciones y objetos; h) Zonas arqueológicas; i) Fondos documentales; j) Expresiones y manifestaciones; k) Patrimonio Cultural Viviente y l) Mobiliario Urbano (Cfr. Ordenanza Nº 5378, artículo 4).
Que para la protección del Patrimonio Cultural, el Departamento Ejecutivo, a través del órgano de aplicación que designe, ejecutará las acciones necesarias para otorgar la debida protección a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural. En caso de que exista peligro inminente de pérdida o deterioro de un Bien, el órgano de aplicación iniciará las actuaciones de protección en las que sugerirá las medidas imprescindibles que el titular del bien adoptará para su conservación (Cfr. Ordenanza Nº 5378, artículo 6). - Que en la Ordenanza Nº 5378, artículo 7º se establecen, detalladamente, las facultades y deberes del Órgano de aplicación que el Departamento Ejecutivo designa para garantizar la preservación del Patrimonio Cultural e Histórico.
- Que la Ordenanza Nº 5378, artículo 12 establece la creación de un Registro de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural.
- Que la Ordenanza Nº 5378, artículos 21, 22 y 23, establece sanciones para quienes, entre otras acciones, no conserve ni proteja adecuadamente los bienes que formen parte del patrimonio cultural de conformidad con lo que establezca la autoridad competente, realice intervenciones no autorizadas sobre los bienes que forman parte del patrimonio cultural o sobre su entorno o destruya total o parcialmente bienes integrantes del patrimonio cultural.
- Que en los últimos años se ha observado inacción por parte del Órgano de Aplicación de lo prescripto por la Ordenanza Nº 5378.
- Que en los últimos años se han verificado daños importantes al Patrimonio Histórico y Cultural, tales como robo de placas conmemorativas, destrucción de fachadas históricas de edificios de la ciudad sin el debido relevamiento fotográfico y documental correspondiente.
- Que en los últimos años se han observado, impulsadas desde el Departamento Ejecutivo Municipal, intervenciones que ponen en riesgo la adecuada conservación del Patrimonio Histórico y Cultural de la comunidad, a saber: fuente artística de la Plaza “General Belgrano”, Monumento al Bombero, Busto del General San Martín (en el Parque “General San Martín”), Busto de Carlos Gardel, entre otros.
- Que algunos monumentos conmemorativos de la ciudad presentan deterioro.
Por todo ello, el Concejo Deliberante del Partido de 9 de Julio en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
MINUTA DE COMUNICACIÓN
Artículo 1°.- El Concejo Deliberante de 9 de Julio se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 5378/2014, proceda a constituir una Comisión que funcione como Órgano de Aplicación de dicha Ordenanza de Patrimonio Histórico y Cultural.
Artículo 2º.- El Concejo Deliberante de 9 de Julio se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, de acuerdo a lo prescripto por la Ordenanza Nº 5378/2014, proceda a Registro de Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural del Partido de 9 de Julio, pudiendo tomar para ello como referencias los modelos de registro del Servicio Nacional de Inventarios de Patrimonio (SeNIP) y de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos de la República Argentina, según corresponda.
Artículo 3º.- El Concejo Deliberante de 9 de Julio se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal solicitándole que, toda vez que deba intervenir o restaurar un bien cultural de su jurisdicción y competencia, proceda a efectuar previamente una adecuada planificación, con personal especializado y el asesoramiento de expertos, para evitar cualquier deterioro o mala praxis sobre el monumento, objeto o espacio histórico.
Artículo 4º.- El Concejo Deliberante de 9 de Julio vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal evalúa la posibilidad de generar acciones concretas de difusión del Patrimonio Cultural e Histórico de la comunidad.
Artículo 5º.- Comuníquese, Publíquese y Regístrese.