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sábado, enero 4, 2025

La Libertad Avanza: la aplicación de Telemedicina


El Bloque de Concejales de La Libertad Avanza presentaron un proyecto de resolución relacionado al nuevo Servicio de Telemedicina aprobado por la mayoría en la Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa Eléctrica y Servicios “Mariano Moreno” Ltda., convocada el último miércoles 18 de diciembre.
CONSIDERACIONES
En la Asamblea se aprobó el Reglamento del nuevo Servicio de Telemedicina y su vinculación con el Servicio asistencial solidario (Ambulancias y Sepelios) «de forma compulsiva para todos los adheridos a dichos servicios, y que dicha decisión representa según lo informado Un mil quinientos millones de pesos anuales de recaudación (1.500.000.000)».
«La Legislación vigente a través de la Ley 11.769 de Marco Regulatorio Del Sector Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires en su Art. 78º , expresa claramente que la incorporación de conceptos ajenos a la prestación del servicio de energía queda sujeta a la autorización expresa e individual por parte del usuario».-
«El Decreto Reglamentario 2.193/01, consideró en su momento debidamente autorizados a los conceptos ajenos que se encontraban incluidos en la factura al momento de entrar en vigencia la Ley 11.769».-
«Posteriormente El Decreto 1.751/18 derogó el anterior 2.193/01, considerando que la incorporación de conceptos ajenos a la prestación del servicio público en las facturas debe ser de interpretación restrictiva».
«En la misma inteligencia el OCEBA dictó la Resolución N.º 167/18 estableciendo que los distribuidores provinciales y municipales no podrán incorporar en su facturación , conceptos ajenos a la prestación de energía eléctrica, sin la previa aprobación del Organismo de Control de la Energía (OCEBA)».
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Solicitar al D.E a través de sus representantes en el Concejo de Administración de la Cooperativa Eléctrica y Servicios “Mariano Moreno” Ltda. , se proceda a plantear ante el mismo la aplicación y irrestricta de la Ley vigente y no su aplicación compulsiva a todos los usuarios.
ARTICULO 2º: De forma.-

 

 

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