La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, informa que a partir de la vigencia de la Ley 26.682, las entidades de medicina prepagas no pueden rechazar la afiliación de personas mayores de 65 años, como tampoco a quienes padezcan una enfermedad prexistente; aunque si pueden cobrar una cuota más elevada que al resto de las personas.
Es importante destacar que la Superintendencia de Servicios de Salud, es el ente encargado de controlar a los distintos actores del Sistema Nacional de Seguro de Salud, y es la Autoridad de Aplicación que interviene en uso de sus facultades como ente de regulación, control y fiscalización de las entidades a fin de garantizar el ingreso a la prepaga.
Teniendo en cuenta que el Art. 10 de la mencionada Ley, manifiesta que “las enfermedades prexistentes solamente pueden establecerse a partir de la declaración jurada del usuario y no pueden ser criterio de rechazo de admisión de los usuarios”; mientras que en su Art. 11, establece que “la edad no puede ser tomada como criterio de rechazo de admisión”; por lo tanto debe denunciarse el incumplimiento de la norma, a fin de respetar los derechos ejercidos.
El Defensor del Pueblo, Carlos Bonicatto, manifestó que los habitantes de la Provincia pueden contactarse para recibir asesoramiento, y reclamar ante la Defensoría si han tenido algún tipo de rechazo por parte de las prepagas.
Defensor del Pueblo: 0800-222-5262 / www.defensorba.org.ar / Calle 7 Nº 840 La Plata
Superintendencia de Servicios de Salud: 0800-222-72583 / www.sssalud.gov.ar / Pte. Roque Sáenz Peña 530 PB, CABA, o delegaciones del interior del país.