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Nueve de Julio
martes, noviembre 26, 2024

Anoche sesionó el Concejo Deliberante

[14 de enero de 2010] Anoche, tuvo lugar una doble sesión del Concejo Deliberante de 9 de Julio. Primero, tuvo lugar la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, en la cual fuera tratado el proyecto de Ordenanza, elevada por el Departamento Ejecutivo, sobre la autorización para concertar un crédito para la ejecución de la obra de desagües pluviales en el Barrio Lujan.

Luego se llevó a cabo la sesión extraordinaria, convocada por el intendente municipal, para el tratamiento de cuatro proyectos de Ordenanza: Ratificando un convenido en la Municipalidad y la U.C.O.; ratificando una locación entre la Municipalidad y la Sociedad Italiana “Amistad y Trabajo”; modificando el artículo 12º de la Ordenanza 4824 y modificando el artículo 2º de la Ordenanza 4832, respectivamente.

EL DEBATE EN LA SESION

El tratamiento del proyecto de Ordenanza para el crédito para la obra de desagües en el Barrio Lujan, en el marco de la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, causó el más prolongado debate. Alrededor de dos horas, en debate abierto, los ediles y los mayores contribuyentes expusieron sus posturas respecto del tema considerado.

De acuerdo con la impresión de algunos de los presentes, la prolongada discusión tuvo una connotación cuestionable, pues fueron llevados al tapete aspectos que no eran dables evaluar o exhibir en ese momento. En otros ediles molestó la decisión de cerrar el debate abierto cuando aún no habrían hablado todos los oradores.

El proyecto de Ordenanza fue aprobado por mayoría, pues uno de los mayores contribuyentes votó en contra.

EL TEXTO DE LA ORDENANZA SANCIONADA

El texto de la ordenanza acordando la autorización para concertar un crédito para la ejecución de la obra de desagües pluvia- les en el Barrio Lujan, que fue aprobada anoche, expresa textualmente:

“Articulo 1°: Autorízase al D.E a concertar con la Provincia de Buenos Aires a través de la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito, un préstamo por la suma total de Cinco Millones  ($5.000.000), equivalentes al noventa por ciento (90%) del monto total presupuestado para la ejecución del proyecto «Desagües Pluviales Barrio Luján» N° 08213, monto que se ajustará en el momento de la firma del Contrato de adjudicación del Proyecto.

“Articulo 2°: El préstamo que se autoriza a contraer por el artículo anterior, en el marco del Programa Provincial de Desarrollo creado por Decreto N° 685/08 su reglamentación por Resolución N° 133, estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

“Amortización: En ciento cinco (105) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

“Interés: La Tasa de interés será del nueve con setenta y cinco por ciento (9,75%) anual fija.

“Período de Gracia del Capital: Quince (15) meses, equivalentes al período de ejecución del proyecto. Los días serán contados a partir del primer desembolso. La cuota de interés será pagadera conjuntamente con las cuotas de amortización.

“Durante el período de gracia el Municipio pagará intereses cada treinta días (30) días, contados a partir del primer desembolso, sobre el capital efectivamente desembolsado.

“La primera cuota de amortización del préstamo vencerá el día en el que vence el período de gracia. El sistema de liquidación será francés adelantado.

“Articulo 3°: Los fondos del préstamo serán afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución del proyecto incluido en el Programa Provincial de Desarrollo «Desagües Pluviales Barrio Luján»N° 08213.

“Articulo 4°: Los recursos provenientes del préstamo serán despositados en una cuenta corriente bancaria denominada «Programa Provincial de Desarrollo – Municipio de 9 de Julio -Proyecto N° 08213», que se habilitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

“Articulo 5°: Aféctanse los fondos de coparticipación provincial que correspondan a este Municipio, como medio de pago y garantía del cumplimiento del Convenio de Préstamo, autorizándose a la Provincia a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que origine con motivo del Convenio de Préstamo.

“Articulo 6°: Créase la partida e incorporase al presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) la contrapartida de fondos que deberá aportar la Municipalidad durante el período de ejecución del proyecto y b) el servicio de amortizaciones e intereses del empréstito del proyecto detallado en el Artículo 3°. El Departamento Ejecutivo preverá en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total cancelación.

“Articulo 7°: El D.E. por intermedio de la repartición correspondiente procederá a realizar la ejecución del Proyecto identificado en el Artículo 3° de la presente Ordenanza conforme a las normas, reglas, trámites, opera- torias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios establecidos en el Convenio de Préstamo.

“Articulo 8°: El Préstamo a otorgar por la Provincia de Buenos Aires, al que hace referencia la presente Ordenanza, se instrumentará del marco legal establecido por el Decreto N° 1977/2009.

Articulo 9°:Comuníquese al D.E. a sus efectos”.

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