[13 de marzo de 2010] El Concejal del FpV PJ Dr. José María Giuliodoro (Agrupación Ramón Carrillo) acaba de presentar distintas iniciativas, del ámbito de la salud y a continuación se publican los resúmenes de dos proyectos de ordenanza.
Detección de infecciones
Visto: «la aprobación de la Ley Nacional 26.369 el 16 de abril del 2008 que incorpora al examen de detección del Estreptococo Grupo B Agalactiae a los exámenes de rutinas de control obligatoria en embarazadas».
«El Estreptococo Grupo B Agalatiae es una de las infecciones neonatales más frecuentes que pueden producir septicemia, meningitis, neumonía», señala el texto.
«Es muy común en el primer mes del Recién Nacidos mayores de 37 semanas de gestación y puede provocar daño cerebral severo o muerte. El 50% del contagio ocurre durante el parto, siendo portador del microorganismo el aparato genital de la mujer, provocando de esa manera la transmisión al recién nacido», agrega.
Se indica además que «la mencionada ley hace obligatorio en el examen de rutina de la embarazada la incorporación de los cultivos respectivos para la detección del microorganismo. Se debe realizar una vigilancia de la prevalencia de esta Patología según la Ley Mencionada».
Se propone mediante el proyecto de ordenanza:
Artículo 1º: «incorpórese a la práctica rutinaria del control y prevención de los Programas de Salud del Municipio, la realización del examen de detección del Estreptococo grupo B Agalatiae en todas las embarazadas con edad gestacional entre 35 y 37 Semana Gestacional, presenten o no condiciones de riesgo».
Artículo 2º: «incorporar dicho control en todos los centros de atención primaria del distrito de 9 de Julio, como así también en los hospitales de las ocalidades de Dudignac y Quiroga».
Artículo3º: «solicítese al Poder Ejecutivo arbitre los medios y el área correspondiente para garantizar dicha medida Sanitaria».Artículo 4º: de forma.
Patologías infecciosas prenatales
Visto: «la necesidad de efectuar el control-detección de las Patologías infecciosas Prenatales en las mujeres embarazadas del Distrito de 9 de Julio, teniendo en cuenta que el mismo implica una avance importante en el campo de la Vigilancia Epidemiológica, reforzando aun más, el concepto de que la Prevención en la Atención Primaria es primordial en un Programa de Salud , trascendiendo el quehacer del equipo de Salud por las implicancias socioeconómicas, culturales y legales, siendo uno de los avances más significativos en la Medicina contemporánea».
Entre los considerandos se expresa que «la detección Precoz de Patologías Prenatales o de transmisión vertical (Madre-Hijo), se puede prevenir a través de controles serológicos y tratamiento a la mujer embarazada. La infección Prenatal tiene consecuencias sobre el crecimiento y la viabilidad. La infección prenatal al no detectarse precozmente, puede llevar al niño a presentar patologías asintomáticas durante años, pero con consecuencias desafortunadas e imprevisibles».
Se propone en este proyecto de ordenanza:
Artículo 1º: El D.E a través de la Secretaria de Salud realice la Detección de Patologías Prenatales en todos los Centros de Salud del Distrito en embarazadas.
Artículo 2º: se implementará la detección mediante análisis de laboratorio directos e indirectos serológicos de las siguientes patologías a toda mujer embarazada asistida en los Centros de Salud de Atención Primaria u Hospitales Municipales del Partido de 9 de julio: Rubéola, Toxoplasmosis, Citomegalovirus, Sífilis, HIV, Chagas.
Articulo 3º: se deberá notificar obligatoriamente a la autoridad competente (Región Sanitaria II), en caso de encontrarse patologías Prenatales.
Articulo 4º: dicho Programa de Patologías Prenatales (PDPPN) deberá ser de carácter continuo y obligatorio, cumplimentado por el profesional del área designado por la Secretaria de Salud.
Articulo 5º: de forma.