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viernes, noviembre 29, 2024

Concejo Deliberante: Así queda el artículo 176 de la Ordenanza Fiscal

[23 de junio de 2010] El Concejo Deliberante dio a conocer la Ordenanza registrada bajo el Nº 4887 (expediente H.C.D. Nº 207/10) modificando el artículo 176 de la Ordenanza Fiscal Nº 4822 y artículo 50º de la ordenanza imposi- tiva Nº 4823. Fue aprobada la modificación en Asamblea con Mayores contribuyentes.

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Artículo 176º de la Ordenanza Municipal Nº 4822. el que quedará redactado de la siguiente forma:

ARTICULO 176º: Son contribuyentes los Titulares de dominio, los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los inquilinos y los comodatarios de los inmuebles urbanos en las localidades donde tenga jurisdicción la Cooperativa Eléctrica y de Servicios “Mariano Moreno”Ltda., siempre que se encuentren servidos por suministros de energía eléctrica, y según el siguiente detalle:

1.- Fondo General de Obras Públicas: Inmue- bles con medidor de energía eléctrica ubicados en el ejido de la ciudad de 9 de Julio y localidades del interior del Partido servidas por la Cooperativa Mariano Moreno Ltda.: El Provincial, Carlos María Naón, Patricios y Denne- hy.-

2.-Fondo para la ampliación de la red de gas natural: Inmuebles con medidor de energía eléctrica ubicados en el ejido de la ciudad de 9 de Julio y en la localidad de El Provincial.-El cobro del presente fondo se hará efectivo hasta cubrir el costo total de financiación de la obra de ampliación de gas natural, según el plan de trabajo presentado por la C.E.y S. Mariano Moreno que forma parte anexa de la presente Ordenanza.-

También son contribuyentes los usufructuarios, los poseedores a título de dueño, los inquilinos y los comodatarios dentro de igual jurisdicción, por los inmuebles que no posean medidor de suministro eléctrico.-

ARTICULO 2º: Modifíquese el Artículo 50º de la Ordenanza Municipal Nº 4823, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

CAPITULO XVIII

TASA POR FINANCIA- MIENTO DE OBRAS

ARTICULO 50º: La Tasa por Financiamiento de Obras se abonará mensualmente, de la siguiente forma:

1.-FONDO GENERAL DE OBRAS PUBLICAS:

Las parcelas con medidor de energía eléctrica abonarán según las siguientes categorías de consumo eléctrico domiciliario:

De 1 a 25 Kw………………………………………………………………………………….$ 0,75

De 26 a 50 Kw………………………………………………………………………………..$ 1,46

De 51 a 75 Kw………………………………………………………………………………..$ 2,66

De 76 a 100 Kw………………………………………………………………………………$ 4,58

De 101 a 125 Kw…………………………………………………………………………….$ 5,15

De 126 a 150 KW……………………………………………………………………………$ 5,99

De 151 a 200 Kw…………………………………………………………………………….$ 9,98

De 201 a 300 Kw…………………………………………………………………………….$ 16,05

De 301 a 500 Kw…………………………………………………………………………….$ 22,74

De 501 a 800 Kw…………………………………………………………………………….$ 32,06

De 801 a 1000 Kw…………………………………………………………………………..$ 36,44

de más de 1001 Kw…………………………………………………………………………$ 40,81

Las parcelas sin medidor de energía eléctrica abonarán según las categorías de alumbrado público.-

2.-FONDO DE AMPLIACION PARA LA RED DE GAS NATURAL

Se abonará por mes, por parcela o suministro de energía eléctrica según

corresponda……………………………………………………………………………………$ 5,00

ARTICULO 2º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.

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