[17 de septiembre de 2009] En el día de ayer la Cámara de Comercio e Industria dio a conocer un informe sobre el reempadronamiento obligatorio de controladores fiscales: A través de la Resolución General Nº 2.676, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los contribuyentes y responsables obligados a la utilización de controladores fiscales así como también aquellos que hubieran optado por el uso de los mismos, mediante la presentación del formulario de declaración jurada Nº 445/E (manual), deberán reempadronar dichos equi- pamientos a partir del 14 de septiembre hasta el 16 de octubre de 2009, ambos días incluidos.
Para ello, los contribuyentes y responsables observarán el procedimiento que a continuación se indica:
1. Acceder al sitio web de la Administración Federal (http://www.afip.gov.ar/) utilizando la respectiva «Clave Fiscal». Luego, ingresar al servicio «Gestión de Controladores Fiscales» y seleccionar la opción «Reempadronamiento de Controladores Fiscales».
2. A continuación, el servicio web permitirá la carga de información puntual o por lotes. Dentro de la aplicación se dispondrá del manual de ayuda y de los diseños de registro correspondientes.
3. Cumplimentado el reempadronamiento, el contribuyente deberá imprimir en original y en copia la constancia de «Reempa- dronamiento de Controlado- res Fiscales».
4. El original deberá adherirse al controlador fiscal pertinente y el duplicado se archivará en el Libro Único de Registro del mismo.
Todos aquellos equi- pamientos, controladores e impresoras fiscales que no se reempadronen quedarán inhabilitados a partir del 17 de octubre de 2009, inclusive.
Asimismo, se deja sin efecto el formulario de declaración jurada Nº 445/E. No se admitirán nuevas presentaciones por medio de dicho formulario.