La guarda preadoptiva es un instituto muy especial. No debe confundirse con otros supuestos de guarda, como la mera guarda judicial, o con la guarda que surge de la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, y muchísimo menos con la guarda de hecho.
La guarda preadoptiva de un niño o niña es aquella que se otorga con fines concretos de adopción. Se discierne por el juez inmediatamente después de haber declarado éste la situación de adoptabilidad mediante sentencia judicial.
La guarda de hecho, por el contrario, está expresamente prohibida. No se admite la entrega directa mediante escritura pública o acto administrativo (en algún momento se permitió y dio lugar a numerosas irregularidades).
Si una situación de guarda de hecho es detectada, el juez está habilitado para separar al niño transitoria o definitivamente de su pretenso guardador. En enero pasado, en Dudignac, se debió separar por vía judicial a niños alojados en una familia de acogimiento que confundió sus derechos y obligaciones con los de una guarda preadoptiva, y se movilizó en pueblada para resistir la orden judicial. La confusión entonces no sólo afectó a la familia sino que se trasladó a los vecinos de la localidad y, lo más grave, también a altas autoridades municipales.
La elección del guardador preadoptivo la realiza el juez a partir de una nómina de pretensos adoptantes que previamente se han inscripto en el registro correspondiente (de carácter provincial pero adherido a uno de alcance nacional). Para este fin el juez debería convocar a la autoridad administrativa que intervino en el proceso (en nuestro caso, el Servicio Local).
La selección debe tomar en cuenta las condiciones personales, edades y aptitudes de los pretensos adoptantes, su idoneidad para cumplir las funciones de cuidado y educación, las motivaciones y expectativas frente a la adopción; el respeto asumido frente al derecho a la identidad y origen del niño.
Y por supuesto tener en cuenta la opinión del niño, niña, adolescente según su edad y grado de madurez.