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sábado, noviembre 23, 2024

Derecho en Casa / por Luis Beraza* Temeridad y Malicia

Aunque siempre se las nombra juntas, como si formaran una sociedad dedicada al perjuicio, la temeridad y la malicia suponen dos conceptos diferentes. Ambas constituyen formas de abuso del derecho en el proceso y ambas también, para que funcionen como sanción, deben ser declaradas por el juez del proceso en el que se dio ese abuso.
La temeridad se configura cuando el actor o el demandado saben a ciencia cierta que no tienen razón valedera para litigar y sin embargo, abusando de la jurisdicción, componen un proceso que ha de generar un daño a la otra parte. Esto es, se procede a una articulación de hechos falsos, actuando con conocimiento fáctico y jurídico de que no se tiene razón.
La malicia se perfila en la actuación u omisión producida durante el desarrollo del trámite, es decir, cuando cualquiera de las partes obstaculiza, retarda, provoca articulaciones procesales manifiestamente improcedentes, mañosas, con el solo propósito de dilatar la tramitación del proceso. En la malicia hay un empleo arbitrario del proceso mediante el ejercicio de facultades que la ley otorga para obstruir o desplazar el curso del proceso.
La sanción se aplica a la parte vencida y puede abarcar tanto a la parte como al letrado patrocinante o a ambos. Por lo general a las partes se le imponen las sanciones sobre falsedad de los hechos aseverados (temeridad), reservando a los letrados patrocinantes las generadas por malicia o por la adopción de posturas improcedentes en el derecho.
Por supuesto que si se acredita el conocimiento por el letrado de la falsedad de los hechos, se le pueden extender a éste las sanciones de la temeridad.
El importe de las sanciones puede variar, según nuestro código procesal provincial, entre el tres y diez por ciento del valor del juicio. La temeridad y la malicia figuran en todo código de formas como una especie de imperativo ético para moralizar el proceso en defensa del principio de buena fe, ya que ambos constituyen modos corrosivos de la utilidad de los juicios.
*Abogado

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