Un señor de cuarenta y tres años fue operado de un tumor cerebral a fines de 2012 en el Sanatorio Allende de la ciudad de Córdoba. Veinte días después y aún convaleciente el hombre decidió poner fin a su vida arrojándose al vacío desde la ventana de la habitación del nosocomio.
Su viuda e hija demandaron al sanatorio por no haber cumplido con las obligaciones de cuidado, estribando en que no se tuvo en cuenta el estado depresivo del paciente ante la incertidumbre de su salud futura y que por esa circunstancia deberían haber extremado la seguridad de la habitación. Reclamaron unos seis millones de pesos entre el lucro cesante del alimentante suicidado y los daños psicológico y moral padecidos por las demandantes.
El juez de primera instancia dio la razón al sanatorio argumentando que el paciente no era psiquiátrico sino oncológico y que no debía confundirse depresión con angustia. Conclusión: no había razón para extremar los cuidados demandados.
Tras el rechazo madre e hija apelaron a cámara y veinte días atrás esta instancia volvió a negar sus reclamos. Y aquí lo peor: la cámara confirmó que las mujeres vencidas pagaran las costas: cinco millones de pesos para dos abogados del sanatorio, ambos pertenecientes a uno de los bufetes más prestigiosos de Córdoba, más unos pocos miles para los peritos.