Luego de una discusión un adolescente de 17 años mató de un balazo a su novia de 16. Tras el proceso un tribunal bonaerense lo condenó a 24 años de prisión, pues sumó como agravante la existencia de una relación de pareja.
Apelado el fallo, Casación decidió que no podía considerarse que entre los adolescentes había una relación de pareja, puesto que la misma no había sido pública, estable, notoria, singular ni permanente. Casación regresó el fallo al primer tribunal para su modificación teniendo en cuenta esa circunstancia. El tribunal lo reconsideró y redujo la condena a 18 años.
El Ministerio Público Fiscal recurrió entonces a la Suprema Corte bonaerense para impugnar la nueva decisión, solicitando que se revea el alcance del concepto “relación de pareja”, que para este caso concreto implica una diferencia de nada menos que seis años de prisión.
La Suprema Corte determinó en julio pasado que Casación había empleado elementos del fuero civil para no encuadrarla como relación de pareja (esto es, no era pública, estable, notoria, singular o permanente), pero no se podía obviar que entre ambos sí la había, ya que el desenlace se produjo en el propio cuarto del femicida, mientras estaban en la cama y para lo cual la víctima se había oportunamente retirado de la escuela.