Las y los agentes de las jurisdicciones, entidades y organismos de la Administración Pública Nacional, empresas y sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria que tengan a cargo hijos u otros familiares menores de hasta 13 años inclusive «deberán realizar sus tareas de modo remoto».
Esos trabajadores que «cuenten con hijos o hijas, tutelados o tuteladas, o familiares menores a cargo de hasta trece (13) años de edad inclusive, deberán realizar sus tareas de modo remoto, excepto necesidades de servicio indicadas por la Autoridad Superior», se explicó en la medida firmada en las últimas horas, que se publicó en el Boletín Oficial.
«En el caso de los servicios esenciales, podrán ser convocados por las autoridades superiores para la prestación laboral, total o parcialmente presencial», añadió la disposición.
«De esta manera la Secretaría de Gestión y Empleo Público, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros, dispuso una actualización del artículo 4º de la Decisión Administrativa Nº 390/20, que se implementó el 16 de marzo de 2020, en la que se habilitaban las licencias para madres y padres del sector público con hijos en edad escolar», se aclaró.
En el caso de los servicios esenciales, podrán ser convocados por las autoridades superiores para la prestación laboral, total o parcialmente presencial.