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jueves, noviembre 21, 2024

Un fallo cuestiona el uso de DNU y pide una ley para manejar la pandemia

La Cámara del Crimen consideró abusivo el uso de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) por parte del presidente Alberto Fernández en la gestión de la pandemia por el coronavirus e instó al Poder Ejecutivo y al Congreso para que a través de manera consensuada, en un plazo de 15 días, debata y sancione una ley que dé una respuesta efectiva a la situación sanitaria que el atraviesa el país.
Así lo resolvieron los jueces Magdalena Laiño, Ignacio Rodriguez Varela y Julio Lucini ante un habeas corpus presentado contra los decretos 235/2021 y 241/2021 firmados por Alberto Fernández el 8 y 16 de abril pasados, cuando se dispuso restricciones para la circulación y topes horarios. Esos decretos limitaron la libre circulación de las personas y comprometen su la libertad ambulatoria.
“La Cámara explicó que si bien al comienzo de la pandemia puedo haber estado justificada la sola decisión presidencial, más de un año de declarada la emergencia se requiere retomar el sistema republicano institucional Incluso le fijó un plazo de 15 días, demostrando la preocupación porque a la fecha los derechos fueron limitados por Decretos de Necesidad u Urgencia”, dijo el abogado Christian Alberto Cao, que patrocinó el habeas corpus.
El recurso fue presentado por la Fundación Apolo y Antonio Fratamico, con el patrocinio de Cao e Isaac Wieder.
“Actualmente el Poder Ejecutivo continúa recurriendo, con un uso desmedido, al dictado de los D.N.U. en los que se invoca la emergencia derivada de la pandemia del Covid-19 para pretender justificar la necesidad de suspender, restringir y alterar el normal y libre ejercicio de ciertos derechos”. Y mencionaron que “ya no es posible sostener que la herramienta legal utilizada sea respetuosa del principio republicano de gobierno y de todo Estado de derecho”, dijeron los jueces de la Cámara del Crimen.
Además, remarcaron que el Congreso funciona a pleno de manera virtual, que se aprobaron 65 leyes, entre marzo de 2020 y marzo de 2021, y señalaron que la necesidad de la intervención del Parlamento fue reconocida incluso en el mensaje del presidente Alberto Fernández del viernes.
“El anclaje normativo que aquí se proclama como imperioso y necesario para mantenernos dentro de nuestro esquema republicano concuerda con el anuncio que hizo en el día de la fecha el propio Presidente de la Nación relacionado al próximo envío de un proyecto de ley con este contenido para su debate parlamentario”, dijeron los jueces e hicieron lugar al habeas corpus.
Pero con un solo propósito: “Exhortar al Poder Ejecutivo a que concrete tal envío al Congreso Nacional y a los Sres. Legisladores para que se discuta y sancione una ley que permitirá de forma clara y precisa regular los derechos que son constitucionalmente reconocidos de acuerdo a lo estipulado en el art. 28 Constitución Nacional, arts. 27 y 30 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y OC 6/86 de la Corte I.D.H”. Y le dieron un plazo al Poder Ejecutivo y al Legislativo de 15 días para que, “con la actuación coordinada de ambos poderes, se ajuste el orden legal de respuesta a la pandemia de acuerdo al criterio que surge de este pronunciamiento”.
Asimismo, los jueces dijeron que no ven desproporcionadas ni irrazonables las medidas que afectan el derecho a reunión, la imposibilidad de transitar entre las 20 y las 6, dado que buscan “evitar el colapso del sistema sanitario y proteger la vida e integridad física de los habitantes de la Nación”. (DIB)

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