Este jueves 26 de agosto sesionó de manera semipresencial el Concejo Deliberante de 9 de Julio. Uno de los proyectos más importantes que se aprobó tiene que ver con la creación de un fondo municipal para viviendas. Fue uno de los expedientes que demandó mayor debate, porque no hubo consenso previo en las comisiones.
La oposición pidió más tiempo de tratamiento para realizar modificaciones y se abstuvo de votar. Mientras tanto, desde el oficialismo de defendió la postura de la votación y aprobación señalando que el expediente tuvo el debido tiempo suficiente para analizarlo.
Concretamente la DOCUMENTACION 206-2021 del Departamento Ejecutivo (Proyecto de Ordenanza). aprobada por mayoría Deroga el Artículo 1º de la Ordenanza 4241. Creación de fondo municipal para adquisición y/o construcción de viviendas.
El objetivos es ante «la necesidad de instrumentar una herramienta que permita disminuir el déficit habitacional, facilitando a los vecinos de la ciudad el acceso a un crédito para la adquisición
y/o construcción de una vivienda».
Artículo 1°: Deróguese el art. 1 inc. b) “Programas constructivos” de la Ordenanza 4341.
Artículo 2º: Objeto: La presente ordenanza tiene por objeto generar las condiciones generales para el acceso a créditos tendientes a la construcción y/o adquisición de
viviendas.
Artículo 3º: Programa: Créase el Programa Crediticio de Acceso a la Vivienda denominado “Tu casa”.
Artículo 4º: Sujetos: Serán pasibles de participar del programa aquellas personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
· Ser mayor de edad y tener domicilio real en el partido con 5 años de antigüedad.
Artículo 5º: Requisitos: Las condiciones y requisitos para acceder al crédito serán establecidos por la autoridad de aplicación en el decreto reglamentario.
Artículo 6º: Monto del Crédito. En ningún caso la asistencia crediticia podrá exceder, por beneficiario, el valor equivalente a treinta (30) salarios del personal municipal que reviste
como Administrativo Categoría I (inicial).
Artículo 6°: Cancelación del Crédito: La cancelación del crédito otorgado se efectivizará en las formas y plazo que establezca la autoridad de aplicación, con las siguientes limitantes:
· El monto del Crédito, no devengará intereses por el término de hasta 48 periodos mensuales completos, contados desde el momento del otorgamiento hasta la fecha de su liquidación. Dicho monto, será actualizado por el Coeficiente de Variación Salarial (CVS); y el plazo de devolución no podrá exceder los 5 años contados desde su liquidación.
· En caso de optar por financiación del monto del Crédito actualizado al momento de ser liquidado, el mismo será reintegrable en hasta 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, por sistema de amortización francés, a una tasa de interés nominal anual del 12% ,
· Se prevé además la opción de precancelación en cualquier momento, a solicitud fehaciente del deudor. Será exigible el saldo capital pendiente de amortización más los intereses devengados, en caso de financiación; o monto del crédito actualizado por CVS si se cancela antes de su liquidación.
Artículo 8º: Autoridad de aplicación. La Secretaría de Vivienda y Urbanismo será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo 9º: Fondo. Dispóngase la creación del “Fondo municipal tu casa”.
El cálculo de recursos y el presupuesto de gastos que posibilitarán el cumplimiento del objetivo del articulo segundo, estarán expresados dentro del presupuesto general de la Municipalidad.
El Fondo, se integrara con los siguientes recursos:
a. El aporte financiero que destine anualmente la Municipalidad de 9 de Julio para tal fin.
b. Los créditos suplementarios y refuerzos dé la cuenta que la Municipalidad otorgue durante el ejercicio.
c. Las donaciones, subsidios o cesiones sin cargo que para este propósito reciba la Municipalidad, de particulares o de otras reparticiones Provinciales y Nacionales.
d. El recupero de los créditos otorgados por este Fondo y sus intereses.
e. Los provenientes de multas por incumplimientos, recargos e intereses.
f. Los aportes voluntarios y espontáneos que provengan de cualquier otro tipo de personas y/o instituciones tanto públicas como privadas.
g. Otros recursos que pudieran crearse u obtenerse a los fines de engrosar éste Fondo.
ARTICULO 10º: Comuníquese al D.E a sus efectos.
COMUNICADO DEL BLOQUE DEL FRENTE DE TODOS
«En el Honorable Concejo Deliberante, se llevó adelante la Sesión Ordinaria correspondiente al último jueves de cada mes.
En esta ocasión, presentamos cuatro proyectos:
EXPEDIENTE 273|2021: CUPO FEMENINO Y ACCESO DE ARTISTAS MUJERES A TODOS LOS EVENTOS MUSICALES QUE LLEVE ADELANTE EL MUNICIPIO DE 9 DE JULIO EN
CUALQUIERA DE SUS DEPENDENCIAS.
Este proyecto busca dar respuesta a un reclamo histórico de nuestras artistas mujeres, garantizando el cupo femenino en los eventos de música en vivo.
EXPEDIENTE 274|2021: PUBLICACIÓN DE ANÁLISIS DE AGUA DE LA RED DEL DISTRITO DE 9 DE JULIO.
Nuestro objetivo es dar a conocer los resultados de los análisis de agua de red (que realiza el área de Bromatología Municipal), con el fin de que los vecinos y vecinas de
nuestra ciudad tengan la posibilidad de decidir sobre el consumo del agua evitando inconvenientes y gastos innecesarios.
EXPEDIENTE 272|2021: SOLICITANDO CLOACAS EN URQUIZA E/GUTIÉRREZ Y HEREDIA.
EXPEDIENTE 275|2021: SOLICITANDO CLOACAS EN AVELLANEDA E/AGUSTÍN ALVAREZ Y CHACABUCO.
Los últimos dos proyectos responden al reclamo que viene realizando un grupo de vecinos y vecinas de nuestra ciudad que expresaron, mediante correspondencia, la
necesidad de contar con el servicio de cloacas para sus hogares a fin de eliminar los pozos sépticos y poder mejorar la calidad de vida.
Desde nuestro bloque continuamos defendiendo los intereses de las vecinas y vecinos de nuestra ciudad, escuchando y apoyando sus reclamos».