El año pasado un niño de cinco años resultó con lesiones en su mano cuando se le cayó encima una mesa de exhibición de ropa en un comercio.
Sus padres demandaron por daños y perjuicios al empresario, responsabilizándolo por ser el dueño de la cosa riesgosa.
Primera instancia sentenció que no hubo responsabilidad objetiva del dueño, pero sí que hubo culpa in vigilando de la madre, esto es, la madre había descuidado al niño y por eso ocurrió el accidente.
Los padres impugnaron el fallo, otra vez sin suerte, ya que en cámara nuevamente le denegaron la reparación peticionada.
Lo particular de la decisión de la cámara fue que modificó las cau- sales de la denega- toria, luego de observar con detenimiento una filmación y de escuchar a un perito ingeniero sobre cuestiones de seguridad.
En el video se observó al niño columpiar en la mesa hasta que la misma se le vino encima. El perito determinó que la mesa no pudo volcarse de la forma en que lo hizo sin los movimientos hechos por el niño.
Entonces en lugar de hacer hincapié en la culpa in vigilando de la madre, la cámara determinó que la responsabilidad del dueño se vio interrumpida en su causalidad por el propio hecho de la víctima. En otras palabras: toda la culpa la tuvo el niño.