Ante la celebración de las fiestas de Año Nuevo, la Subsecretaría de Seguridad recuerda una vez más a la población, sobre el uso de los artículos de pirotecnia, reglamentado bajo Ordenanza Nº 3800 y su modifi- catoria Nº 4729, mediante las cuales se hace mención a la regulación de la venta y los espectáculos de pirotecnia en el Partido de 9 de Julio.
El Art. 3º de la Ordenanza 4729 refiere a la autorización de artículos de pirotecnia en la vía pública que sólo podrán realizarse los días 24 y 31 de diciembre de cada año en el horario de 23 a 24 y los días 25 de diciembre y 1º de enero a partir de las 0 y hasta las 3 hs., quedando absolutamente prohibido el uso de los mismos fuera de dicho horario.
Los productos deben tener un rótulo que indique el número de la Dirección General de Fabricaciones Militares del fabricante o importador, clasificación del producto en relación a la edad del comprador, instrucciones de uso y recomendaciones de seguridad.
En todos los casos atendiendo a las disposiciones del RENAR y a partir del año 2011 se exige la certificación de la Superintendencia de Seguridad Antisiniestral de la Dirección de Explosivos.
Todo ello conlleva a evitar accidentes producto del uso de la pirotecnia que año tras año deja saldos lamentables, recordándose que las Ordenanzas respectivas contemplan la aplicación de sanciones en caso de no darse cumplimento a lo establecido por las mismas.