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sábado, noviembre 23, 2024

“No estamos solas, estamos organizadas”

**Por María Celina Urtazún.
La dificultad de las mujeres en situación de violencia frente a la inacción de los actores estatales y la organización social como espacio de contención y acompañamiento.

Analizando un caso concreto, através del relato de su protagonista, voy a describir las dificultades y obstáculos que debe atravesar una mujer en situación de violencia, en el ámbito de Provincia de Buenos Aires, al acudir a órganos estatales en busca de protección ante la vulneración de sus derechos humano.
Si bien resulta significativo el avance en la legislación en lo atinente a violencia contra la mujer, las prácticas patriarcales se mantienen arraigadas en los actores estatales.
Pretendo dar cuenta de lo que dicen las leyes y cómo se traduce lo normado en la realidad de las mujeres, concretamente en el ejercicio efectivo de los derechos consagrados en las mismas, através del análisis de un caso que reviste las características necesarias para ser considerado “caso testigo” modificando algunos datos específicos.
También daré cuenta del relevante rol que desempeñan las organizaciones sociales , la organización comunitaria, la toma de conciencia de los derechos ciudadanos, la consolidación de la red informal en el entorno de la mujer víctima de violencia, y cómo se generan estrategias desde lo comunitario y barrial para lograr posibles soluciones al conflicto y sortear los obstáculos ante la inacción e inoperancia de los actores estatales.

¿Qué dice la legislación?
En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires resultan aplicables la Ley provincial 12.569 denominada” ley de Violencia Familiar” que data del año 2001, acotada solo a las situaciones de violencia en el ámbito del grupo familiar, relaciones de noviazgo y ex parejas (artículos 1y 2) y la Ley Nacional 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, la cual tiene como uno de sus objetivos el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y su asistencia integral, en consonancia con lo establecido por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer ( conocida como “Belem Do Para”) y por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ( CEDAW por sus siglas en ingles).
Hago la aclaración de que la Ley Nacional 26.485 es de orden publico, así en su articulo 1 establece que sus disposiciones son de orden publico y de aplicación en todo el territorio de la Republica, excepto las disposiciones de carácter procesal del Capitulo II del Titulo III, que dependen de cada jurisdicción (Provincia). Las leyes de orden público se conocen también como “leyes imperativas”.Se caracterizan por prevalecer sobre cualquier acuerdo de la voluntad de las personas sujetas a ellas. Deben cumplirse aun cuando las partes crean preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas.
De la Ley Provincial 12.569 y la Ley Nacional 26.485, surge un régimen de protección para las mujeres en situación de violencia que comprende: medidas urgente a dictarse en un término que no puede exceder las 48 horas, incluyéndose entre ellas la exclusión del hogar y la prohibición del acceso al mismo del agresor y el perímetro de exclusión a los lugares de habitual concurrencia de la mujer, reintegro al hogar si la persona que padeció la violencia tuvo que salir de él, la fijación de alimentos y régimen de visitas provisorio, la provisión de asistencia legal, médica y psicológica, la necesidad de destinar en las comisarías personal especializado, como así también , capacitar al personal de la policía de la provincia a los efectos de hacer efectiva la denuncia, crear un programa de promoción familiar para sostener de forma temporaria a quien quede a cargo de los Niños/as a consecuencia de la violencia, servicios de recepción de denuncia, creación de casas de hospedajes que brinden albergue temporario , no exigencia de patrocinio letrado para solicitar las medidas urgentes, gratuidad de las actuaciones, derechos a ser oídas por el Juez/Jueza, resolución oportunas, protección judicial urgente y mecanismo para denunciar a los funcionarios judiciales por demoras en la toma de medidas.

Lo que
sucede en
la práctica
A continuación daré cuenta de la situación que atravesó María y del incumplimiento sistemático del régimen de protección descripto en el apartado anterior del cual fue victima.
María, tiene 28 años, es madre de 2 niños de 8 y 6 años, vive en un barrio de una localidad del conur- bano y cobra un sueldo mensual que apenas llega a los 1200 pesos. Se casó a los 18 años con Pablo, en plena crisis economía del 2001, y desde ese momento fue una de las tantas mujeres que se convirtió en “jefa de hogar”, siendo el principal sostén económico de su familia. En plena crisis económica y política de nuestro país, y en busca de una respuesta a la difícil situación económica que estaba atravesando, María se acercó a una organización social que realiza trabajo territorial en una localidad del conurbano, y comenzó su militancia social. María relata todo el esfuerzo que hizo para construir su casa y conseguir un plato de comida para su familia mientras su marido pasaba de changa en changa los días. María refiere que estaba cansada, que él “dejaba todos los trabajos”, que cuando ella salía de trabajar tenia que ir a buscar sus hijos, y al llegar a su casa hacer las cosas del hogar, porque él no hacía nada. Señala: “Pablo me dejaba que trabaje porque necesitábamos de mi trabajo para comer, pero si yo quería ayudar en el comedor, ir a alguna marcha o actividad del movimiento, empezaban los problemas”.
María sufrió todo tipo de maltratos de parte de su ex pareja hasta que luego de un episodio donde según sus palabras “tuve miedo por mi y por mis hijos al verlo amenazarme con un cuchillo, y amenazar que se iba a matar, pensé: no puedo seguir así, agarre a los chicos y me fui a lo de una vecina”.
Silvia la vecina de María, integraba la “Comisión de salud y género” en la organización social mencionada anteriormente, comisión a la que María se había acercado tiempo atrás, María refiere que se acercó a la Comisión para contener y acompañar a su hermana, que estaba participando, y quien desde hace 25 años esta en pareja con un hombre que la maltrata, “yo iba y escuchaba, no hablaba, pero iba pensando: hay algo que esta mal, no puedo seguir así”.
Silvia acompañó a María a hacer la denuncia a la Comisaría más cercana. A pesar de las insistencias y del estado de desesperación, vergüenza y temor en que se encontraba María, el policía se negó a tomarle la denuncia, aduciendo que la misma debe tomarse en la Comisaria de la Mujer del lugar.
De allí, fueron a la Comisaría de la mujer, donde fueron atendidas por una Oficial que les tomo la denuncia y el pedido de medidas urgentes de no acercamiento y de exclusión del hogar, producto de la insistencia de Silvia. Silvia meses antes había participado en un taller “Contra la violencia hacia las mujeres” promovido por la organización social y sabía que en dicha dependencia estaban obligados a tomarle la denuncia, y no una exposición civil (como sugería la Oficial que las atendió). Quiero mencionar aquí en lo relativo a estos dos pasos del “Camino crítico institucional” o “ruta criítica”, la norma Nacional citada anteriormente establece, en su artículo 3, la necesidad de que la mujer reciba información y tratamiento adecuado y un trato respetuoso evitando todo acto u omisión que produzca revictimización, lo que no se cumplió con relación a María.
María fue y vino de su casa, Pablo también, en un momento intervino la madre de Pablo, quien habló con él y “lo calmó”, aunque “es una mujer muy sometida, para quien las cosas que Pablo me hacía eran normales”.
Pablo se mudó a lo de su madre y María regresó a su casa, sin embargo Pablo la acosaba sin descanso, la esperaba cuando ella iba a buscar los chicos a la escuela, se aparecía en su trabajo y la insultaba, por las noches iba a su casa, golpeaba la puerta y gritaba afuera. Un día mientras María trabajaba, la llama la chica que cuidaba sus hijos diciéndole que había aparecido Pablo, y la había echado, quedándose él solo con los niños. María llamó a la policía y fue desesperada a su casa. Una vez allí, sus hijos salieron y 2 agentes policiales (ambos hombres) ingresaron a la vivienda a hablar con Pablo. Luego salieron y le refirieron que él les había comentado que ella tenía “otro macho”..
Ante la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba y por consejo de las compañeras del Movimiento, María se fue de su casa junto a sus hijos a la casa de su madre en vista a preservar su seguridad e integridad física y psíquica. Fueron varios compañeros y compañeras a ayudarla a llevarse las cosas más importantes: la cocina y la garrafa, algo de ropa, las mochilas de los niños y los documentos. Según María, Pablo pareció calmarse cuando ella dejó la casa, aunque no la habitó él, “así no vas a llevar ningún macho a mi casa” le dijo. Sin embargo las persecuciones y acoso no cesaban, en una oportunidad Pablo se apareció en la casa de la madre de María en patrullero, y empezó a golpear la puerta del lugar. Lo acompañaban dos agentes policiales, un hombre y una mujer, quienes nunca se bajaron del móvil, pero el hombre intervenía constantemente, Pablo le exigía la llave de la casa, ella le explicaba al personal policial que había hecho una denuncia por violencia, a lo cual el agente le dice “con esa cara de boludo te va querer matar”, y le indica a Pablo que se retire y a ella “que se deje de joder y que vuelva a su casa con su marido que es donde debe estar”.
María realizó reiteradas denuncias en la Comisaría de la Mujer sin recibir respuestas alguna, en clara violación del Artículo 3 de la Ley 12.569 que dispone que una vez presentada la denuncia, ésta debe tener respuesta y en el término de 48 horas remitirse al juez Competente, quien en el término de 48 horas debe dictar las medidas urgentes solicitadas. (Las medidas judiciales urgentes pueden ser fijadas hasta por juez incompetente, quien luego de dictadas remitirá la causa a quien corresponda, conforme artículo 26 de la Ley 26.485).
Ante esta situación desde la Comisión de Salud y Género (Movimiento Social) le aconsejaron que acuda al Juzgado de Familia del Departamento Judicial al cual pertenecía su localidad, donde había sido supuestamente remitida su denuncia, conforme le informaron en la Comisaría y que Silvia la iba acompañar. En el juzgado se negaron a tomarle la denuncia exigiéndole patrocinio letrado para hacerlo, en abierta contradicción con lo normado por las leyes citadas anteriormente, en las cuales se expre-
sa que no se requiere ninguna formalidad para realizar la denuncia, ni abogados o abogadas para efectuarla, aunque resulta aconsejable que se encuentren asesoradas jurídicamente.(según articulo 3 de la Ley 12.569 y artículos 3 y 16 de la Ley 26.485).
Cada obstáculo que iban encontrando, y cada nueva situación que aparecía era abordada en la reuniones de la Comisión de Salud y genero del Movimiento social. Habían resuelto que cada vez que María tuviese que llamar la policía le avisara a una compañera previamente designada, quien se comunicaba con otras compañeras y compañeros estableciendo así una red informal de acompañamiento, asistencia. también habían resuelto que María no debía estar sola, por lo que cuando no estaba su madre, había turnos de compañeras para acompañarla. Incluso una de ellas se quedo a dormir todas las noches mientras María permanecía en su casa. Ante la exigencia de patrocinio letrado María y sus compañeras se contactaron con una organización de abogados y abogadas, que habían sido convocadas/os por el Movimiento para que realicen un taller sobre “Violencia hacia la mujer y herramientas legales para combatirla” en el barrio, quienes presentaron la demanda, solicitando se disponga la exclusión del hogar de Pablo, previa restitución de María y sus hijos a su hogar, así como el perímetro de exclusión, la fijación de alimentos y el régimen de visitas provisorias al Juzgado. (Medidas Judiciales urgentes contempladas en el Articulo 7 de la Ley 12.569 y 26 de la Ley 26.485). María relata que cuando fe con Pedro, uno de los abogados, al Juzgado los trataron muy mal, y que si no era porque estaba acompañada ella nunca hubiera podido hacer, porque él “tuvo que discutir mucho”.

A modo de conclusión
Puedo decir que a partir del caso de María, se puede observar que en lo concreto la ley se desconoce e incumple y que los actores estatales (me refiero a los funcionarios /as publico, judiciales y de las fuerzas de seguridad) en las intervenciones en lugar de ser facilitadores del proceso, obstaculizaron el efectivo ejercicio de los derechos de María.
Ante ello, y del relato de María surge el rol desempeñado por las organizaciones sociales que participaba, la cual se constituyo en un actor determinante, tanto para que ella se decida a emprender acciones tendientes a revertir la situación en la que se encontraba como a acompañarla y contenerla en el difícil camino emprendido, expresando aquello sostenido por Amelia Valcarcel de que la practica de la solidaridad se constituye en una necesidad supervivencial.
A pesar de la existencia de la normativa mencionada, el derrotero de puertas cerradas que tiene que pasar la mujer en situación de violencia es considerable. Los operadores y operadoras judiciales y policiales, impregnados del discurso y la cosmovisión del sistema patriarcal y el derecho androcéntrico, colocan requisitos discrecionales y toda clase de frenos a la mujer, adunando a la violencia ya sufrida, la violencia institucional.
Queda evidenciado en el caso de María que con la Ley sola no alcanza, sino que se requieren nivel de compromiso en todas las esferas, en nuestra comunidad es necesario que en el ámbito político la adopción de políticas transversales con perspectiva de genero, en el ámbito social y comunitario involucrarse, en los distintos ámbitos Institucionales capacitarse y que se formen equipos interdisciplinarios.
“Se requiere de una política global que, sin dejar de prestar asistencia a quienes denuncia hechos de violencia, haga efectiva una política social activa que sostenga a las mujeres en su decisión de llevar adelante una denuncia ante el sistema de justicia”
( Birgin- Gherarde, 2008:242)
Para terminar quiero reflexionar en relación al concepto de acceso a la justicia, se sostiene que “ desde una concepción abarcadora, el acceso a la justicia requiere no solo la asistencia gratuita de un abogado/a para el proceso sino también que se logre un pronunciamiento judicial justo y en un tiempo prudencial y el conocimiento de los derechos por parte de ciudadanas y ciudadanos así como de los medios para poder ejercerlos .Específicamente se requiere la conciencia ciudadana del acceso a la justicia como derecho y el deber del estado de brindarlo en forma gratuita. Es fundamental que se garantice el acceso a la justicia brindando “políticas sociales activas que sostengan a las mujeres durante el proceso judicial, tales como subsidios, preferencias para viviendas, capacitación laboral y servicios de cuidado para los niños/as , entre otras es condición necesaria de toda política publica de prevención y erradicación de la violencia Familiar”(Birgin-Gherarde,2008:262)
Como he visto en el caso de María, nada de esto estuvo presente. Ante la inacción judicial, y los obstáculos puesto por la agencia policial, María contó con sus compañeros/as, que fueron quienes la acompañaron, contuvieron y consolidaron la red informal en el entorno de Ella , y fueron generando estrategias desde lo comunitario y barrial para lograr solucionar el conflicto y sortear los obstáculos ante la inacción e inoperancia de los actores estatales. Es por ello que sostengo que si se quiere esto mismo se puede empezar a replicar en Nueve de Julio a trabajar en los barrios y a fortalecer lo comunitario, porque, “No estamos solas, estamos organizadas”
** María Celina Urtazún-Abogada.- Especializada en Violencia de Genero y Derechos Humanos, docente ISFDyT Nº 4, investigadora del Equipo interdisciplinario de Genero del Instituto de Cultura Jurídica UNLP, integrante del Programa de Violencia de Género del ICJ, integrante de la Red de Monitoreo de Políticas Publicas para Sancionar y Prevenir la Violencia de Genero, integrante del equipo de capacitadores de la Secretaria de Genero de la CTA.-

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