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viernes, noviembre 29, 2024

Cuota de capitalización: comunicado de ADDUC


La Asociación de Defensa de Derechos de Usuarios y Consumidores (ADDUC – www.adduc.org.ar , [email protected] ) lleva casi 30 años cumpliendo el mandato del art. 42 de la Constitución Nacional, trabajando en defensa de los consumidores y usuarios de nuestro país.
Tiene filiales en varias ciudades de la Provincia y también actúa en otras Provincias. Está Inscripta al Registro de Asociaciones de Consumidores de la Nación con el número 020 y de en el Registro de la Provincia de Buenos Aires el n° 010. Integra la Sindicatura del Usuario del OCEBA el órgano de control de la energía de la Provincia de Buenos Aires. Tiene realizada varias acciones, administrativas, judiciales en defensa individual y colectiva de los Usuarios y Consumidores. Así ha participado en casi todas las audiencias públicas, así como presentaciones en audiencias convocadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Además del OCEBA, integra las comisiones de Usuarios del ENARGAS, ENARGAS, el ENACOM, la Sindicatura del Usuario del ERAS y la CNRT (entre otras), participó en reuniones a nivel Nacional en la Secretaría de Energía, así como de comunicaciones y de transporte. Participa en Organizaciones Internacionales.
El Departamento de asuntos legales de la Asociación está integrado con letrados consustanciados con la defensa de los consumidores encabezados por el Dr. Gabriel Martínez Medrano, abogado con 30 años de trayectoria en la defensa de usuarios y consumidores. El que suscribe tiene el honor de presidir tan prestigiosa institución en plena defensa de los derechos de los consumidores y los usuarios.-
Desde hace algunos años, como corresponde a nuestra tarea, comenzamos a recibir variadas denuncias de abultadas facturas de servicios públicos en varios municipios del interior de la Provincia de Buenos Aires. Del análisis realizado y corroborado los dichos con estudios jurídicos y de campo, elaboramos un memo interno y se dio intervención a la Dirección de legales que
corroboró flagrantes violaciones a las normas constitucionales, legales e incluso reglamentaciones de OCEBA en perjuicio de los Derechos de los Consumidores. Concretamente el cobro de cargos que no corresponden al servicio que se presta entre otros un cargo que algunas cooperativas eléctricas cobran a los usuarios que denominan CUOTA CAPITAL. El cobro de dicho concepto está
sujeto al cumplimiento de la Ley que rige el servicio de energía en la Provincia (art 78 de la Ley 11769) y tiene como requisitos de obligatorio cumplimiento: autorización expresa e individual por el usuario, aprobación por el OCEBA (Organismo de Control) y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico.
ADDUC ha investigado la conducta de algunas cooperativas de la Provincia y ha detectado que
algunas de ellas (no todas) incumplen con la normativa e incorporan la “cuota capital” de manera de forzar al usuario al pago de la misma y en caso de no hacerlo se podrá cortar el servicio por falta de pago de los consumos (no se pueden pagar por separado). La conducta advertida ya fue declarada ilícita por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en dos casos de cooperativas del sudeste de la Provincia (Casos Nosei y Ogallar), dejando constancia de la ILEGALIDAD DE LA FORMA DE COBRO DEL CARGO.
Por ello nuestra Asociación ha iniciado varias demandas judiciales solicitando en los Juzgados competentes se ordene se deje de cobrar la cuota capital (en la medida que no se cumpla con la Ley) y se ordene la devolución de los montos cobrados ilegalmente a los usuarios. Solo se pide que cumplan con la ley, algo que parece difícil de hacer entender a empresarios que pretenden situarse por encima de ella.
ASOCIACIÓN DE DEFENSA DE DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES (RNAC 0020) (RPBA AC n° 010)
www.adduc.org.ar, [email protected];
[email protected]; [email protected]
Aún más ilegal es el pretexto de acusar a los usuarios, víctimas del cobro de conceptos de manera ilegal, argumentando que si no se los cobra no se puede administrar una cooperativa. Es decir poniendo como requisito para llevar adelante una entidad el hecho de violentar las leyes y la Constitución, conducta que deploramos desde el movimiento de protección de los usuarios.
DEBE TENERSE EN CUENTA QUE EL DERECHO DE LOS CONSUMIDORES ES UN DERECHO HUMANO INALIENABLE Y EL USO DE LA ENERGIA Y LAS COMUNICACIONES UN DERECHO DEL CONSUMIDOR EN EL SIGLO XXI. Los pretextos para cobrar cargos que no tiene que ver con el servicio es violatorio de la Constitución Nacional, Provincial y de la ley de Defensa del Consumidor.-
ASIMNISMO RECORDAMOS LA EXISTENCIA DEL DERECHO A LA INFORMACION Y LOS CONSUMIDORES NO PUEDEN RENUNCIAR A SUS DERECHOS POR ESTAR ASÍ ORDENADO EN NUESTRO ORDENAMIENTO LEGAL. Es ilegal una asamblea que ordene el
cargo a ser cobrado en la factura de servicios, porque no se pueden RENUNCIAR DERECHOS AUN LOS PROTEGIDOS POR NORMAS DE ORDEN PUBLICO COMO LA LEY 24240 de
defensa de los Consumidores y la Ley 11769 que regula el servicio eléctrico en la Provincia.-
Por ello recomendamos administrar dentro de la legalidad.
Quedamos a disposición de quien quiera consultar sobre sus derechos en estos temas que agravian y perjudican no solo a los consumidores son AL ESTADO DE DERECHO.-
Cordialmente
Dr. Osvaldo Héctor Bassano
Presidente de ADDUC
Dr. Rodolfo Gómez Leonardi
Secretario de ADDUC

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