Desde la Dirección de Espacios Verdes y Control de Plagas de la Municipalidad de Nueve de Julio, se mantienen charlas permanentes con productores y técnicos, quienes se acercan para interiorizarse sobre cómo proceder correctamente en las aplicaciones periurbanas.
En esta instancia, se recuerda que la ordenanza vigente es la 4821/2009, que en su artículo 4 pone cómo límite de exclusión 200 metros desde el fin del poblado.
En cuanto a documentación, se recuerda que se necesita presentar con anticipación receta agronómica y carnet del aplicador vigente al correo electrónico [email protected].
Esta documentación se chequea, y en caso de cumplir los requisitos, se da aviso a la Policía o los delegados Municipales, en el caso de las localidades; y se autoriza el procedimiento.
Una vez finalizado el trabajo por el aplicador, el productor, o el técnico profesional deben especificar y asentar las condiciones ambientales en qué fue realizada la pulverización. Luego, esta acta debe ser enviada al correo antes mencionado.
Desde la mencionada cartera municipal se sugiere acercarse a sus oficinas del Palacio Municipal por dudas o consultas, o dirigirse al correo [email protected]; mientras que por reuniones pueden comunicarse al 610000 interno 136.