Antes de la Sesión Ordinaria del Concejo Deliberante, tuvo su espacio en la Banca Ciudadana la Asociación Civil «Seguridad Ciudadana en el 9», exponiendo sobre la preocupación por los robos de materiales no ferrosos (cobre, bronce y otros) y tienen una propuesta para intentar desalentar el delito. En el caso de comercios establecidos plantean un registro municipal y que participen de las inspecciones acompañando a la Policía, el GUM. En el caso de la compra ambulante, se pide que se cumpla con la reglamentación y la ley y que el GUM y Tránsito den aviso a la Policía.
La Asociación civil está conformada por un grupo de vecinos preocupados por la seguridad de nuestra ciudad. En el año 2019 el vecino Martin Luis Viera (fundador y presidente de la asociación) fue víctima de tres robos en una misma propiedad, de los cuales dos de ellos en un mismo año. La asociación tiene como objetivos ser el puente entre los vecinos, organismos estatales y privados.
El Dr. Luis Viera en representación de la Asociación expuso un proyecto de ordenanza para ser considerado por el Concejo Deliberante y el Ejecutivo en el marco de la ley 13564, su decreto reglamentario 1018/07, ante la necesidad de regular en el ámbito municipal la compra de metales no ferrosos, como así trasparentar la información pública y los procedimientos establecidos.
En el año 2006 la provincia de Buenos Aires dictó la ley 13564 y posteriormente su decreto reglamentario 1018/07, cuya finalidad es reglamentar la compra de materiales no ferrosos.
En los considerandos del decreto aludido se expresa que la ley precedentemente citada ha tenido como principal objetivo implementar los mecanismos de control necesarios tendientes a prevenir los ilícitos que afectan la prestación de servicios públicos esenciales, tales como electricidad, telefonía, gas y transporte ferroviario y el consecuente e irreparable perjuicio que ocasionan a la sociedad con las gravísimas consecuencias, imposibles de dimensionar, que podrían desencadenarse en caso de llevarse a cabo.
Consideraciones: «las circunstancias fácticas demuestran un creciente número de ilícitos ocasionados con la finalidad de obtener los metales antes mencionados.
Que como es de público conocimiento el robo de los materiales no ferrosos afectan notablemente el normal desarrollo de las actividades diarias a saber:
cortes de luz provenientes de la sustracción de transformadores, cortes domiciliarios de gas por el robo de los medidores, además de los daños derivados consecuencia de los robos en obras en construcción, casa particulares, monumentos públicos, cementerios, hasta las molestias mínimas cotidianas ante la sustracción de canillas, herrajes etc.
«Es necesario dotar al sistema de prevención y represión del delito, de herramientas legislativas que permitan lograr un control más eficiente, exhaustivo, que permita delinear políticas publicas concretas a fin de erradicar este tipo de delitos».
«Es el Concejo Deliberante el encargado de establecer las condiciones de que se debe realizar dicha actividad en el límite geográfico del partido de Nueve de Julio, en concordancia con lo establecido en las normas antes mencionadas».
Los artículos del proyecto
Artículo 1: la prohibición de compra venta ambulante de materiales no ferrosos, exceptuando a quienes cumplan con lo establecido en el artículo 1 de la ley 13564.
Artículo 2: de llegar a conocimiento de los agentes de tránsito y/o guardia urbana municipal de personas que están efectuando compras ambulantes de metales no ferrosos, deberán dar aviso inmediato a la autoridad de aplicación establecida por la ley 13564.
Artículo 3: las personas físicas o jurídicas que se dedicaran a la compra de metales no ferrosos, deberán de manera semestral a partir de entrada en vigencia de la presente ordenanza, presentar ante la subsecretaria de seguridad municipal y/o en adelante la denominación que resultare, original del libro ordenado en el artículo primero de la ley 13.564 a fin de que la autoridad designada haga copia certificada del mismo y proceda a formular un historial de las transacciones llevadas a cabo, la cual revistara el carácter de público.
Artículo 4: el personal de la guardia urbana municipal de acuerdo con el artículo 1 de la ordenanza 7021/23, participara conjuntamente con la policía de la
provincia de Buenos Aires en las inspecciones ordenadas en el artículo 9 de la ley 13564.
Artículo 5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese.