El jueves 23 de enero a las 12.30 horas se realizó una sesión extraordinaria en el Concejo Deliberante de 9 de Julio para abordar como único tema la documentación 026/2025 – Expte 019/2025 , proyecto que contó con la elaboración en conjunto de los bloques de la oposición: Unión por La Patria, Juntos UCR, Juntos Diálogo y La Libertad Avanza- Proyecto de Ordenanza, declarando la emergencia del sistema de agua de red en la Ciudad de 9 de Julio que fue aprobado por unanimidad, también con los votos del oficialismo (Juntos Pro).
Desde los bloques que presentaron el proyecto destacaron una nota presentada por Conciencia Agroecológica el día 10 de enero de 2025, informando los análisis de muestras de agua de red de diferentes barrios de Ciudad Nueva (con elevados niveles de arsénico) y los reiterados reclamos de vecinos por la falta de provisión del agua de red.
Es necesario recordar que en la zona céntrica, desde las vías del ferrocarril hacia el Norte la prestación es de la empresa ABSA y desde las vías hacia Ruta 5 pertenece al Municipio. La Concejal Julia Crespo de Unión por la Patria quien en su momento fue integrante activa de «9 de Julio, Todos por el agua» a lo largo de una extensa exposición sostuvo que ante la problemática de la prestación con falta de cantidad y calidad del servicio es «un llamado de atención para la Intendenta Gentile» y que el problema «no se soluciona con tres camiones regadores». Señaló que además que «no nos conforma con dos plantas de ósmosis». Además Crespo afirmó «Barroso se olvidó del agua de Ciudad Nueva» y tomó como referencia la Emergencia de 2015, para señalar que «se perdieron diez años».
El Concejal Ignacio Palacios de la UCR destacó que con el informe aportado por Conciencia «no nos podemos hacer los distraidos con el agua que consume la gente. Esto no viene de ayer. Después de diez años se vuelve a fojas cero. En 2013 terminó la concesión de la CEyS. Queremos colaborar y que el Ejecutivo trabaje».
El concejal Luis Moos de la Libertad Avanza habló de «tristeza y desazón», pidió además «encarar este proyecto como una cuestión de Estado, contribuyendo a colaborar a una solución definitiva». Por otro lado señaló que no se realizaron obras, pero «el Municipio desde 2014 se encarga de actualizar lo que cobra». Desde el oficialismo (Pro) no hicieron uso de la palabra, sin embargo acompañaron en la votación.
EL PROYECTO
El expediente señala que el Municipio de 9 de Julio es el prestador del servicio del agua de red en los domicilios de los diferentes barrios de Ciudad Nueva. Es responsabilidad del Municipio proveer el recurso necesario en cantidad y potabilidad para consumo humano.
Hay ordenanzas que regulan el uso racional del agua en lugares públicos (ordenanza 4797) y se establecen penalidades a quienes la incumplan (ordenanza 4547).
Para que las ordenanzas citadas en el considerando precedente se cumplan es necesario establecer un control más exhaustivo por las autoridades municipales.
Es necesario elaborar políticas públicas de concientización en el uso racional del agua en el marco de: utilización del agua para los quehaceres cotidianos del hogar, para la utilización de las piletas, para el lavado de agua, veredas, riego, etc.
El Código Alimentario nacional en su capítulo XII AGUA POTABLE, Artículo 982- (Resolución Conjunta SPRyRS y SAGPyA N°68/2007 y N° 196/2007) especificaque “deberán cumplir con las características físicas, químicas y microbiológicas
siguientes.” “Arsénico (As) máx.: 0.01 mg/l”
Está demostrado científicamente a nivel mundial la gravedad de las lesiones a la salud que genera el consumo sostenido en el tiempo de agua contaminada con arsénico. Desde el año 2010 en adelante se realizaron sucesivos acciones judiciales por parte
de los vecinos de 9 de Julio, generándose la causa 296 “Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerense y otros s/amparo”, siendo estos respondidos por la Justicia de manera positiva para los vecinos.
Por resolución de fecha 2 de diciembre del año 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (con la firma de los ministros Lorenzetti, Highton, Fayt y Maqueda) revocó lo decidido en las instancias anteriores. Sin embargo, por encontrarse en juego el
derecho humano al agua potable, ordenó que se mantenga la medida cautelar hasta tanto se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Para así decidir, los ministros entendieron que los jueces de la causa no aplicaron las reglas del proceso
colectivo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuyas características fueron enunciadas en el precedente “Halabi” (Fallos: 332:111) y recordaron que “los jueces deben buscar soluciones procesales que utilicen las vías más expeditivas, a fin de
evitar la frustración de derechos fundamentales”. Asimismo, sostuvieron que “los jueces provinciales no pudieron integrar, de manera intempestiva y sorpresiva, a un número exorbitante de coactores al amparo colectivo ambiental, sino que debieron arbitrar los medios procesales necesarios que, garantizando adecuadamente la defensa en juicio del
demandado, permitieran que las decisiones adoptadas en el marco del presente proceso alcancen a la totalidad del colectivo involucrado, sin necesidad de que sus integrantes deban presentarse individualmente en la causa, medida que claramente desvirtúa la esencia misma de este tipo de acciones”. Por otro lado, con invocación del derecho internacional, la Corte sostuvo que “el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por -los jueces […]
En el campo de los derechos de incidencia colectiva, es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia” y concluyó que “[e]n el caso resulta de fundamental importancia el
derecho de acceso al agua potable y la aplicación del principio de prevención y, aun en la duda técnica, del principio precautorio, como sustento de ese derecho”.
Con fecha 15 de mayo de 2018, en relación a lo resuelto por la CSJN detallado en los considerandos anteriores, el juez de Primera Instancia Marcelo Giacoia resuelve:
1) Determinar que todas las personas domiciliadas en el Municipio de 9 de Julio que consumen agua provista por la red domiciliaria, cuya prestación se encuentra a cargo de la demandada ABSA, como también los habitantes de la zona denominada “Ciudad Nueva” del citado municipio integran el grupo afectado en los presentes actuados.
La prestación del servicio de agua potable en la zona denominada Ciudad Nueva es responsabilidad del Estado Municipal quien debe velar por la salubridad de los vecinos.
ORDENANZA SANCIONADA
ARTÍCULO 1º: Declarase la Emergencia del Sistema de Agua Corriente en la Ciudad de 9 de Julio, por el plazo de 90 días contados a partir de la promulgación de la presente ordenanza. La Emergencia establecida alcanza todos los sectores de la ciudad, independientemente del prestador del servicio de agua corriente que corresponda en cada caso. Si finalizado el plazo de 90 días no se ha logrado modificar la situación objeto de la presente, la misma mantendrá la vigencia.
ARTICULO 2º: Prohíbase a partir de la promulgación de la presente, y durante el plazo de vigencia de la misma, el uso del agua de red, en cualquiera de las siguientes modalidades:
1) Riego de jardines y parques con agua de red fuera de los días, horarios y lapsos que fije la reglamentación de la presente.
2) Lavado de autos con manguera conectada directamente a la red, tanque o cisterna con agua proveniente de dicha red.
3) Lavado de veredas o frentes de inmuebles con manguera conectada directamente a la red, tanque o cisterna con agua proveniente de dicha red.
ARTÍCULO 3º: Establecer como medida de emergencia para la zona de Ciudad Nueva, que el Departamento Ejecutivo, con colaboración de Defensa Civil o por algún otro sistema como la contratación de empresas privadas, inyecten agua la cisterna ubicada en el Barrio Brasilia garantizando los niveles necesarios, hasta que se concreten las obras necesarias.
ARTICULO 4º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en vigencia en forma urgente una amplia campaña de difusión y concientización, invitando a ABSA a adoptar medidas similares.-Así mismo el D.E. implementará un plan de Educación
Domiciliaria, puerta a puerta, sostenido en el tiempo, a través de las Secretarías de Desarrollo Social y Salud sobre el uso responsable del agua de red.
ARTICULO 5º: Dispóngase una guardia permanente de los vehículos afectados al servicio urbano de riego con el objeto de atender las funciones propias del servicio y las necesidades particulares de almacenamiento de agua domiciliaria.
ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición en forma urgente teléfonos de emergencia para el servicio de agua corriente en Ciudad Nueva.
ARTICULO 7º: Las Secretarías de Desarrollo Social y de Salud de la Municipalidad de 9 de Julio pondrán en marcha un plan de contingencia destinado a atender a las familias de mayor vulnerabilidad social, garantizando la provisión de agua potable para el consumo de las familias afectadas, tanto sea por la falta de presión o la calidad no
potable.
ARTICULO 8º: Incrementase en un 100% la cantidad de módulos previstos en la ordenanza municipal 4547 y sus modificatorias para quienes infrinjan las reglamentaciones establecidas sobre lavado de veredas y vehículos.
ARTICULO 9º:Facultase al Departamento Ejecutivo a transferir partidas entre distintas jurisdicciones del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos del ejercicio 2025 a fin de atender las obligaciones impuesta por la presente norma. El Departamento Ejecutivo deberá informar al HCD en un plazo no mayor de diez (10) días de las transferencias presupuestarias efectuadas.
ARTICULO 10º:Facultase al D.E. A efectos de disponer el uso prioritario de los recursos asignados a publicidad y propaganda, así como programas de incidencia educativa y comunitaria, con el fin de implementar campañas de incentivo e
información tendientes a lograr la reducción del consumo a niveles compatibles con estándares racionables.
ARTICULO 11º: Comuníquese al D.E. A sus efectos.-