En la sesión ordinaria del Concejo Deliberante del jueves 24 de abril se reincorporó la Concejal Inés Ormaechea, que había sido suspendida preventivamente y luego del dictamen del Tribunal de Cuentas se decidió que recupere su banca. En el inicio de la sesión se leyó el decreto de adhesión del Concejo por el duelo ante el fallecimiento del Papa Francisco.
Desde el Pro se hizo leer la nota del Tribunal de Cuentas, y se generó un intercambio de opiniones entre concejales oficialistas y de la oposición en relación al tema. Este viernes desde el Bloque Pro se dio a conocer un comunicado.
COMUNICADO BLOQUE PRO: «UN ANTES Y UN DESPUÉS»
«La ARBITRARIA suspensión y la reciente reincorporación de la Concejal Ines Ormaechea a su banca marca, lamentablemente, un antes y un después en la historia del Honorable Concejo Deliberante de 9 de Julio. El adjetivo que lo precede y describe, “Honorable”, ha quedado pisoteado y ninguneado por el accionar de los concejales que votaron abiertamente algo que, como insistimos en cada una de las sesiones y reuniones, era INFUNDADO y PALMARIAMENTE ILEGAL, y así lo dictaminó el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.
El Concejo Deliberante no puede crear sus propias normas por fuera del sistema legal que nos rige; no puede convertirse en un Poder Judicial paralelo, evadir la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, la Ley Orgánica de Municipalidades y llevar adelante esta “cacería de brujas”.
Extractos pertinentes del dictamen del Honorable Tribunal de Cuentas:
“…esta potestad que ejercen los órganos colegiados en orden a erigirse controladores de los títulos de sus miembros deben ejercerse interpretando los límites del Estado constitucional, por lo que la cesantía por inhabilidad o incompatibilidad debe estar debidamente fundada y no ser arbitraria, para evitar que se transforme en una herramienta de las circunstanciales mayorías para eliminar o perseguir a opositores o adversarios, ya que bastaría la simple duda para impedir que una persona ejerza el mandato que el pueblo le ha otorgado…”
“…se concluye que no encuadra en ninguno de los casos de incompatibilidad funcional previstos por el artículo 7 del decreto-ley Nº6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades” (LOM); no se da por reproducido el supuesto de incompatibilidad funcional previsto por el artículo 9 de dicha norma ni la prohibición prevista en el artículo 53 de la Constitución Provincial; y respecto de la inhabilidad no se aporta documentación que acredite los dos extremos opuestos para configurarla, ya que la empresa no llegó a concretar ninguna relación jurídica con la Municipalidad de 9 de Julio, y el convenio que se firmó fue ratificado por Ordenanza, luego derogada, en cuyo tratamiento la edil se abstuvo de votar…”
“…la suspensión de la Concejal (art. 2 de la Resolución 2/24) no debió quedar ligada a la presente consulta, ya solo procede cuando hallándose detenido se dicta en su contra un auto de prisión preventiva firme (art. 225 LOM)…”