El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de la Plata (UCALP), doctor Hernán Mathieu, expuso en la audiencia pública, que se desarrolla en el Rectorado de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), sobre la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación. “El anteproyecto abreva primordialmente en la filosofía que considera que el matrimonio, la familia y la sexualidad humana, son realidades que no dependen de factores objetivos o naturales, sino estrictamente de planteamientos subjetivos, esto es de las mutantes ideologías individuales y colectivas, y de la voluntad de los individuos o los Estados”, advirtió. “Esta concepción está impregnada, en algunos de sus principios, por el individualismo liberal, que considera al matrimonio y la familia únicamente como medio de satisfacción de ‘intereses exclusivamente individuales de sus integrantes, como mecanismo de desarrollo de la personalidad individual, a través de su sometimiento a los deseos de dicha voluntad; ligado a éste último, el triunfo de la afectividad (el amor-sentimiento) como razón de ser y fundamento del matrimonio, no solo en su momento fundacional, sino a lo largo de toda su vida”, sostuvo.
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El decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica de la Plata (UCALP), doctor Hernán Mathieu, expuso en la audiencia pública, que se desarrolla en el Rectorado de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), sobre la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación.
El especialista expresó que, “pese al escaso tiempo y el reducido espacio, se ha intentado señalar algunos de los errores que, a nuestro entender y llevados por la filosofía humanista y cristiana que impregna el sentido de la enseñanza en nuestros claustros, han de ser tenidos en cuenta en el estudio del Proyecto de reforma de los Códigos Civil y de Comercio de la Nación”.
Asimismo, destacó que “no hay duda de que Vélez Sarsfield en su obra prestó especial atención por consagrar los derechos naturales, ya conocidos en el Derecho Romano, su principal fuente, como en la tradición cristiana reflejada en el derecho hispánico, vigente en nuestro país, así como incorporados en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Revolución Francesa”.
“La mayor crítica que siempre se ha hecho a nuestro Código es su excesivo individualismo, manifestado en el respeto irrestricto del principio de la autonomía de la voluntad y del derecho de propiedad privada individual. Sin embargo, ello no es tanto así, ya que si bien la influencia del Código francés no puede negarse, Vélez Sarsfield supo alejarse de su preceptiva en los casos en que consideró, de acuerdo con el espíritu de nuestra cultura, que debía ponérsele límites”, puntualizó el doctor Hernán Mathieu.
Explicó que se debe “señalar que se incurre en el mismo error en que a mi juicio caía el proyecto de 1998, al eliminar por completo las notas de Vélez Sarsfield al Código Civil. De esta manera se omite toda mención a las fuentes tenidas en cuenta para cada artículo, tal como acertadamente y en forma metódica y precisa lo hace el código vigente. Ello priva al cuerpo normativo de una información esencial para la tarea del intérprete que al conocer el antecedente tomado en cuenta para cada texto legal, puede ser orientado en el sentido en que habrá de aplicarse la norma”.
“También merece reparos el lenguaje utilizado, calificado en los fundamentos como más apto para el conocimiento de toda la población y no sólo de los juristas. Se han abandonado expresiones usadas en el texto original por Vélez Sarsfield que demostró una muy seria y científica utilización de los términos más adecuados para expresar los conceptos jurídicos y que no siempre se mantienen al emplearse sinónimos que no expresan el mismo concepto”.
Por otra parte, el doctor Mathieu expuso que “el Anteproyecto abreva primordialmente en la filosofía que considera que el matrimonio, la familia y la sexualidad humana, son realidades que no dependen de factores objetivos o naturales, sino estrictamente de planteamientos subjetivos, esto es de las mutantes ideologías individuales y colectivas, y de la voluntad de los individuos o los Estados”.
“Esta concepción está impregnada, en algunos de sus principios, por el individualismo liberal, que considera al matrimonio y la familia únicamente como medio de satisfacción de “intereses exclusivamente individuales de sus integrantes, como mecanismo de desarrollo de la personalidad individual, a través de su sometimiento a los deseos de dicha voluntad; ligado a éste último, el triunfo de la afectividad (el amor-sentimiento) como razón de ser y fundamento del matrimonio, no solo en su momento fundacional, sino a lo largo de toda su vida”, sostuvo.
El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UCALP indicó que “se ha relegado el concepto de familia concebida como institución fundada en el matrimonio, para reemplazarla por la concepción de familia contractual o voluntarística supeditada a los intereses individuales de sus Integrantes”.
Informes: [email protected] o en la página web www.ucalp.educ.ar.
(AICA)