Desde el 19 de abril de 2013, Héctor Negri ejerce la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. El magistrado asumió el cargo en lugar de Eduardo Néstor de Lázzari, de acuerdo al sistema de rotación anual establecido por el artículo 162 de la Constitución provincial y los artículos 28 y 29 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En una nota enviada desde la Suprema Corte dirigida a la Directora de «EL 9 DE JULIO» se informó oficialmente sobre los cambios que se produjeron en el máximo órgano de Justicia Bonaerense.
El recambio de autoridades prevé que Daniel Fernando Soria sea Vicepresidente del cuerpo, siendo los demás integrantes del alto Tribunal, Juan Carlos Hitters, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani y Eduardo Néstor de Lázzari.
Ministro Decano
Nacido en Banfield, Negri es el Ministro con mayor permanencia en la historia de la Suprema Corte provincial, ya que fue designado con la restauración democrática, en el año 1983. Reconocido como Ministro Decano del Tribunal en el año 2004, inicia en esta oportunidad la presidencia por cuarta vez.
INTEGRACION DE LA SUPREMA CORTE
Presidente: Dr. Héctor Negri.
Vicepresidente: Dr. Daniel Fernando Soria.
Ministro: Dr. Juan Carlos Hitters
Ministro: Dr. Luis Esteban Genoud
Ministro: Dra. Hilda Kogan
Ministro: Dr. Eduardo Julio Pettigiani
Ministro: Dr. Eduardo Néstor de Lázzari
Procuración
General:
Procuradora: Dra. María del Carmen Falbo
Subprocurador: Dr. Juan Angel de Oliveira
FUNCIONES DE LA CORTE
La Suprema Corte de Justicia es el máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires. Compuesto por siete miembros, tiene jurisdicción en todo el territorio provincial (Art. 27, Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial, según Ley 13662).
Representa al Poder Judicial (entre otras funciones previstas en el Art. 32 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), y de acuerdo a lo establecido en el Art. 161 de la Constitución de la Provincia, tiene las siguientes atribuciones:
1- Ejerce la jurisdicción originaria y de apelación para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controvierta por parte interesada.
2- Conoce y resuelve originaria y exclusivamente en las causas de competencia entre los poderes públicos de la Provincia y en las que se susciten entre los tribunales de justicia con motivo de su jurisdicción respectiva.
3- Conoce y resuelve en grado de apelación:
a – De la aplicabilidad de la ley en que los tribunales de justicia en última instancia, funden su sentencia sobre la cuestión que por ella deciden, con las restricciones que las leyes de procedimientos establezcan a esta clase de recursos;
b- De la nulidad argüida contra las sentencias definitivas pronunciadas en última instancia por los tribunales de justicia, cuando se alegue violación de las normas contenidas en los artículos 168 y 171 de esta Constitución.
4- Nombra y remueve directamente los secretarios y empleados del tribunal, y a propuesta de los jueces de primera instancia, funcionarios del Ministerio Público y jueces de Paz, el personal de sus respectivas dependencias.
La presidencia de la Suprema Corte de Justicia, se turna anualmente entre sus miembros, principiando por el mayor de edad, según lo fija el Art. 162 de la Constitución provincial.