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jueves, diciembre 26, 2024

Mesa Directiva del Consejo Municipal Para las Personas con Discapacidad

discDERECHO A NO SER DISCRIMINADO

El derecho de una persona con discapacidad a no ser discriminado se encuentra protegido, además de la Constitución Nacional por un tratado internacional específico y por una ley.
La ley habla en general de la discriminación hacia todas las personas (Ley 23.592).
La “Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discariminación contra las Personas con Discapacidad”, ha sido aprobada por la ley 25280. Este tratado (que conforme a nuestra Constitución Nacional es superior a las leyes) en principio define a la Discapacidad como una deficiencia física, mental o sensorial, sea temporal o permanente limitando la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, y luego dice que habrá una discriminación hacia estas personas cuando se las excluya, se les restrinja algo o se las distinga por esta causa con el fin de impedirles o anularles el reconocimiento, goce o ejercicio de algún derecho, con fundamento en su discapacidad.
O sea que para que haya discriminación hacia una persona con discapacidad deben ocurrir dos cosas:

1. Que se las trate diferente por ser personas con discapacidad.
2. Que este trato diferente impida el ejercicio de algún derecho.

Esta ley dice expresamente que no habrá discriminación cuando el Estado sea el que trate distinto a las personas con discapacidad, siempre y cuando esto sea para beneficiarlas (ej alguna ley específica) y no se vulnere ninguno de sus derechos.
La ley 23.592 adopta medidas contra quienes realicen actos discriminatorios no sólo con motivo de una discapacidad sino también por cuestiones ideológicas, raza, religión, nacionalidad, sexo, posición económica, ideología o CARACTERES FISICOS.
Existe una ley que impone penas contra todo tipo de actos discriminatorios, inclusive por discapacidad y es importante aclarar que aunque ésta hable de determinados tipos de motivos de discriminación, bien podría aplicarse a la discriminación basada en otros motivos.
Por ello se utiliza la Convención aprobada por la ley 25.280 para saber si hay o no una discriminación por el hecho de ser discapacitado y la ley 23.592 para imponer las sanciones en el caso de que la haya.
Como primera medida, el artículo 1 dispone que a pedido del damnificado, se obligará a quien esté discriminando a cesar o dejar sin efecto el acto discriminatorio y a reparar el daño moral y material ocasionado, es decir, a reparar económicamente a quien ha sido discriminado tanto por haberlo afectado en su moral, como por las pérdidas materiales (si es que las hubo) que la conducta discriminatoria causó. Luego el artículo 2 hace más riguroso al Código Penal, elevando las penas para quienes discriminen.
Por último, la ley 23.592 contempla el caso de las personas que participen en organizaciones que realicen propagandas discriminatorias (es decir, propagandas basadas en la superioridad de un grupo de personas con el fin de discriminar). A quienes cometan éste delito, la citada ley les impone una pena de prisión de un mes a tres años.
Como comentario final le decimos a los lectores que muchas veces la discriminación no es concreta o fácil de detectar pero existe, sólo hay que saber utilizar las herramientas de definición que nos da la ley 25.280 y hacer una profunda reflexión sobre cada uno de los hechos de la vida cotidiana y veremos que, en más de uno de ellos, existe una discriminación ¿o caso no hay discriminación cuando a igualdad de idoneidad se le da un puesto laboral a una persona sin discapacidad?
Este es sólo un ejemplo, la discriminación se presenta de muchas maneras y en distintos ámbitos de la vida cotidiana.

Es un aporte de Mesa Directiva del Consejo Municipal Para Las Personas Con Discapacidad. Ante cualquier consulta o duda dirigirse a Secretaría de Discapacidad sita en Avda. Vedia nº 445 o llamando al Tel. Nº 02317-432191 de lunes a viernes en horario de 8.00 a 12.00 horas, o al mail: [email protected]

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