Por Luis Beraza*
El nuevo código civil y comercial define al adolescente como la persona menor de edad que cumplió trece años. A la vez que lo categoriza le otorga numerosos derechos que deberá ejercer de acuerdo a su grado de madurez y autonomía. Ese ejercicio deberá ser acompañado de nuevas responsabilidades.
Una de las responsabilidades se desprende del hecho de que los adolescentes sean padres. Actualmente la patria potestad del hijo de adolescentes es ejercida por los padres del adolescente a cargo del niño, y la tutela subsiste aun cuando uno de los progenitores cumpla la mayoría de edad.
Esto cambiará con la vigencia del nuevo código: los progenitores adolescentes ejercerán la responsabilidad parental de sus hijos, pudiendo decidir y realizar por sí mismos las tareas necesarias para el cuidado, salud y educación del niño. Y no los condiciona el hecho de si están casados o no.
Pero no todo lo referido a la crianza de ese niño queda bajo el criterio de los adolescentes que fueron padres. En el supuesto de que éstos realicen actos perjudiciales para el niño, las personas que ejercen la responsabilidad parental del progenitor adolescente pueden oponerse.
La ley también habilita a estos mayores a intervenir cuando los adolescentes a cargo del niño omitan realizar las acciones necesarias para preservar su desarrollo adecuado.
Y ante la posibilidad de actos trascendentes para la vida del niño (decisión de darlo en adopción, intervenciones quirúrgicas que pongan en riesgo su vida, etc.), el nuevo código exige el consentimiento del progenitor adolescente integrado al asentimiento de cualquiera de sus progenitores.
Como se aprecia, varias voluntades podrán hacerse valer en caso de irregularidades en la crianza (sea por imprudencia, impericia o negligencia) o por la aparición de contingencias no queridas, lo que no dejará de abrir una futura fuente de conflictos.
Ante esta coyuntura de desacuerdos, el nuevo código aporta el principio de solución: decidirá el juez a través del procedimiento más breve previsto por la ley local.
(*) Abogado-
Familia. Contratos. Accidentes.
Daños y Perjuicios. Sucesiones.
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