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viernes, noviembre 22, 2024

Adopción

Por Luis Beraza
Por Luis Beraza

La adopción no figuró en el código redactado por Vélez. Era un instituto extemporáneo a la realidad del siglo XIX. La ley argentina recién lo introdujo a mediados del siglo pasado. Y todavía se sigue modificando…
La principal modificación de la adopción introducida por el nuevo código pasa por un concepto nuclear que lo atraviesa: la privatización del derecho constitucional. Y con él la concepción del niño como sujeto pleno de derechos.
La adopción entonces cambió de paradigma. Antes se adoptaba para completar una familia. Ahora se adopta para darle a un niño la posibilidad de crecer y desarrollarse en una familia.
La definición del nuevo código remarca este hecho al establecer que el objeto de la adopción es proteger el derecho de niñas, niños y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales, cuando éstas no le pueden ser proporcionadas por su familia de origen.
Esto que parece tan simple de entender es lo que más está costando de poner en acto. La adopción se sigue tramitando como un derecho demasiado inherente a los mayores, soslayando los intereses de los niños necesitados de adopción, para quienes el tiempo vale más que oro.
Por eso es que el nuevo código subraya los principios que rigen la adopción: el interés superior del niño, el respeto por el derecho a su identidad, el agotamiento de la posibilidad de la permanencia en su familia de origen o ampliada, la preservación del vínculo fraterno, y el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.
Además de otras modificaciones (a las que nos referiremos en otras entregas), se incorpora un nuevo tipo a los ya vigentes (adopción plena y adopción simple): la adopción de integración, la cual contempla la adopción del hijo del cónyuge o conviviente, el cual puede tener o no la doble filiación.
(*) Dr.Luis Beraza, Abogado-
Familia. Contratos. Accidentes.
Daños y Perjuicios. Sucesiones.
Atiende en Libertad 789- Local 11
Cel. 02317-15-462734
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