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martes, noviembre 26, 2024

Los trasplantados ya existimos legalmente por la Ley 26.928 y su reglamentación

Tras publicarse la reglamentación de la Ley 26.928
PERSONAS TRASPLANTADAS Y EN LISTA DE ESPERA ACCEDERÁN A 100% MEDICACIÓN Y PRÁCTICAS MÉDICAS GRATUITA.

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A través de la reglamentación del Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas, entidades del sistema de salud público y privado deberán cubrir la totalidad de los medicamentos, estudios y prácticas de atención requeridas.
Se reglamentó la Ley de Protección Integral para personas trasplantadas
A través del Decreto 2266/2015 fue publicada  en el Boletín Oficial la Reglamentación de la Ley Nº26.928, norma que creó el Sistema de Protección Integral para Personas Trasplantadas. Argentina es el primer país en contar con un marco normativo que reconoce derechos y necesidades específicas de esta población.
El INCUCAI, en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, emitirán los certificados corespondientes que servirán como documento para que los pacientes puedan acceder a los benificios que la Ley garantiza.
Los beneficiarios de la Ley podrán recibir un certificado extendido por el INCUCAI o los organismos provinciales, que les permitirá viajar gratuitamente hacia cualquier destino de corta, media y larga distancia. Además, quienes se encuentren en situación de desempleo podrán percibir una asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez; el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación será el organismo de aplicación y ejecución de este beneficio.
En cuanto a la inclusión de los beneficiarios en Programa Federal Incluir Salud en relación a la asistencia médica, será regulada por el Ministerio de Salud de la Nación.
La reglamentación dispone que para acreditar la condición de beneficiario de la Ley, el INCUCAI, en coordinación con los organismos jurisdiccionales de procuración y trasplante, dictará las normas operativas para extender un certificado – credencial a las personas allí comprendidas y llevar un registro de la extensión de los mismos.
Este certificado será el documento válido que permitirá a todas las personas alcanzadas por la ley “acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, como asimismo de transporte fluvial, en el trayecto que medie entre el domicilio de aquéllas y cualquier destino al que deban concurrir por razones asistenciales”. Entendiendo estas razones como “aquellas que favorezcan la plena integración social” de los beneficiarios “ya sea por causas familiares, médicas, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que requieran el traslado desde y hacia un lugar distinto al de su domicilio”.
Además, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación será el organismo de aplicación y ejecución de la asignación mensual no contributiva equivalente a la pensión por invalidez para los beneficiarios de la Ley en situación de desempleo forzoso y que no cuenten con ningún otro beneficio de carácter previsional. Lo realizará a través de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, organismo desconcentrado dependiente del mismo, el cual dictará las normas que permitan la implementación del sistema de tramitación, evaluación, liquidación y pago de la misma. Por otro lado, le corresponderá al Ministerio de Salud de la Nación regular lo concerniente a la inclusión de los beneficiarios en Programa Federal Incluir Salud en relación a la asistencia médica.
En la Reglamentación de la Ley intervinieron el Ministerio de Salud, el Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Trabajo, Empleo Público y Seguridad Social, el Ministerio del Interior y de Transporte y el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. El Decreto reglamentario lleva la firma de la Presidenta de la Nación, Cristina Kirchner, el Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández y el Ministro de Salud, Daniel Gollán.
La Ley Nº26.928 promulgada en 2014, creó un Sistema de Protección Integral para las personas que hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de espera con residencia permanente en el país. Asimismo, busca asegurar a las personas trasplantadas «la integración familiar y social mediante la atención médica integral, educación en todos sus niveles, seguridad social e inserción laboral».
Carlos Soratti, titular del INCUCAI, resaltó el trayecto recorrido hasta la aprobación y reglamentación de esta Ley, única en el mundo en su tipo. “Es muy valioso contar con un instrumento legal que garantice el cuidado de los pacientes, tanto quienes se encuentran en Lista de Espera, como quienes recibieron un trasplante. Este reconocimiento va en consonancia con los grandes avances que en los últimos años ha realizado nuestro país en materia de donación y trasplante de órganos”.
La norma, entre otros puntos, garantiza a las personas trasplantadas e inscriptas en lista de espera para trasplante la cobertura del cien por ciento en la provisión de medicamentos y estudios diagnósticos. Promueve programas de empleo instrumentados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o deducciones impositivas a empleadores sobre las retribuciones que abone a trabajadores trasplantados.
La Ley tuvo el impulso del INCUCAI, el apoyo de la Sociedad Argentina de Trasplante y el acompañamiento de Diputados y Senadores de la Nación. Vale destacar especialmente que la Ley fue promovida por el Consejo Asesor de Pacientes del INCUCAI, quienes buscaron una norma que los categorice y reconozca sus necesidades como pacientes, por lo que fueron los propios afectados quienes manifestaron y plasmaron sus reivindicaciones históricas en una propuesta legislativa.

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