Enterado a través de los diarios locales de la designación de los tres representantes del Intendente ante el Consejo de Administración de la Cooperativa Mariano Moreno Ltda., se me representa el Contador Mariano Barroso empleando los mejores mecanismos de selección de los funcionarios más importantes del gobierno comunal, en lo que hace a la defensa del interés legitimo de los vecinos para los que gobierna.
En tal sentido, se torna necesario destacar que el Consejo de Administración de la Cooperativa resulta diametralmente más importante que el Honorable Concejo Deliberante, en un municipio vaciado de contenido, que en ausencia de autonomía e independencia de poderes, concentra sus funciones residuales en la figura del intendente municipal.
Si la intención de Mariano Barroso es defender el interés de los vecinos a través de las designaciones realizadas, debió seguramente tener en cuenta que la cooperativa se encuentra consorciada con el Municipio de 9 de julio, quien ha cedido, con intervención del H.C.D, el monopolio y la prestación de las principales obras y servicios públicos de competencia municipal que describo a renglón seguido:
1) La prestación de los servicios esenciales de luz y gas natural, otorgados en adjudicación directa y gratuita mediante ordenanza de concesión, con amparo legal en el art. 232 de la Ley Orgánica Municipal.
2) La ejecución en adjudicación directa de las obras de pavimento, redes de gas, cloacas y nichos en el cementerio, con amparo legal en la Ordenanza General de Obras Públicas sancionada por el gobierno de facto.
3) La prestación del servicio de alumbrado público, otorgado en forma gratuita mediante ordenanza de concesión sin amparo legal, servicio que cobran en el recibo de luz domiciliario.
4) La prestación del servicio de ambulancias, el que históricamente se brindó en forma gratuita y que hoy cada vecino abona en el recibo de luz domiciliario.
5) El monopolio de la actividad de salas velato- rias y servicios de sepelio.
6) La percepción de tasas municipales que los vecinos pagan en el recibo de luz domiciliario (Fondo de financiación de obras, fondo solidario).
7) La percepción del precio de las obras de pavimento, redes de gas y cloacas, a los vecinos frentistas beneficiarios de las mismas, entre otros.
Capítulo aparte merece advertir que la propia cooperativa Mariano Moreno fija unilateralmente el precio que cobra por las obras y servicios municipales a su cargo. Esto es así, en razón de que cuentan con el beneficio legal de la adjudicación directa, lo que les brinda la posibilidad de evitar la compulsa de precios, como único mecanismo que permite establecer con certeza el justo precio de contratación (L.O.M y Ordenanza Municipal de Obras Publicas).
En Fin, tremenda responsabilidad la de Mariano Barroso al momento de seleccionar y designar a los tres funcionarios más importantes del gabinete municipal, quienes únicamente con suficiente conocimiento, desinteresada dedicación, virtuosa sensatez y sana critica podrán, desde la minoría, ejercer los controles y persuadir al resto de los consejeros de las mejores acciones en defensa del interés legitimo de los vecinos de 9 de julio en su conjunto.
Y lo que seguramente es muy importante para Mariano, poder exhibir el cambio al que se comprometió para estos cuatro años de gobierno municipal