Alrededor del debate sobre el pago a los fondos buitres hubo varios temas que generaron fuertes discusiones, pero entre ellos se destacó uno que logra un enorme consenso. Todos estamos de acuerdo en que Argentina no debe volver a caer en un nefasto ciclo de sobreendeudamiento, que tantas veces ha afectado gravemente a nuestra economía.
Desde la comisión de Presupuesto y Hacienda del Senado de la Nación sentimos la necesidad de discutir una ley, que sin bloquear las medidas del gobierno nacional, permita un mayor control parlamentario sobre el manejo del crédito público.
En ese sentido, recientemente aprobamos un dictamen de mayoría que contó con el apoyo de los distintos bloques parlamentarios y propone que el Congreso de la Nación recupere sus facultades en torno al control de la emisión de deuda externa, tal como establece la Constitución Nacional. A su vez, en relación con la prórroga de la jurisdicción soberana el proyecto es contundente:
“No podrá realizarse la prórroga de jurisdicción sin autorización legal expresa”.
La principal modificación que proponemos es la de exigir la sanción en forma concomitante y simultánea a la Ley de Presupuesto Nacional de una Ley Específica para el crédito público, garantizando un análisis especial para dichas operaciones y separado del resto de las estimaciones de gastos y recursos para el ejercicio entrante. Esta reformulación tiene el objeto de brindar mayor precisión a lo que hace al endeudamiento público, ya sea tanto de la Administración Nacional como a las empresas, sociedades y los fondos fiduciarios del Estado.
Recordemos que actualmente cualquier operación relativa al crédito público se autoriza mediante la Ley de Presupuesto, en un capítulo que especifica montos genéricos, pero sin mayores requerimientos ni precisiones sobre el destino de esos montos y el modo en que esa deuda se va a producir.
En cambio, la Ley Específica para el crédito público que proponemos introducir en el artículo 60 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera, deberá contener, para el caso de la Administración Nacional, información sobre el tipo de deuda, y si se trata de moneda nacional o extranjera, el monto máximo autorizado para la operación y el origen y destino del financiamiento, entre otros requisitos.
En segundo lugar, el proyecto en cuestión formula cambios al artículo 62 de la Ley 24.156 al establecer que las empresas y sociedades del Estado y los fondos fiduciarios del Estado podrán realizar operaciones de crédito público de acuerdo con los indicadores que al respecto establezca una ley específica sancionada en forma concomitante y simultánea con la Ley de Presupuesto de la administración nacional.
En este artículo también se incorpora como exigencia la aprobación de las operaciones de crédito público a través de una ley específica, que deberá aprobar, entre otras cuestiones, el plan anual financiero y de endeudamiento de estas instituciones. Para estos casos también el Congreso va a examinar la cuestión de la prórroga de la jurisdicción.
Por último, otra de las modificaciones importantes que se propone introducir es la inclusión de nuevos requisitos que el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas debe informar sobre los acuerdos para el pago de los servicios de la deuda pública.
Entre ellos, las liquidaciones que permitan identificar los montos originales reclamados, intereses, punitorios, quitas y demás conceptos que incidan en los compromisos finales de pago, con el objetivo final de alcanzar claridad en el proceso de negociación y en los acuerdos.
El proyecto, que será tratado este miércoles en la sesión del Senado de la Nación, tiene como objetivo principal poner el foco en el cuidado especial que debe tenerse cada vez que un gobierno decide tomar deuda pública. Para eso, el control del Poder Legislativo es clave y aporta la transparencia necesaria para que a la luz de la pluralidad del estudio y del debate se tomen medidas responsables y siempre a favor del futuro de todos los argentinos.
(*) Senador nacional por el Frente para la Victoria. Presidente de la comisión de Presupuesto y Hacienda.