El Ministerio de Transporte emitió una resolución por la cual, dentro de un mes, los pasajeros deberán portar DNI, cédula o pasaporte para poder viajar en micros de larga distancia.
Luego de que el 21 de enero de 2016 se dictara el Decreto Nº 228 por el que el Poder Ejecutivo Nacional declaró la Emergencia de Seguridad Pública, ahora y según expresa el documento oficial con el objetivo de combatir «la problemática del narcotráfico», que «no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional», es que se implementará la medida, publicada este martes en el Boletín Oficial.
En este marco de un «estado de emergencia en seguridad» y ante «la realidad del delito» que «encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad», es que el Ejecutivo acaba de tomar la decisión de hacer obligatoria la portación del Documento Nacional de Identidad u identificación correspondiente en los micros de larga distancia.
Según el comunicado quedó aprobado este martes el «Régimen de Control de Identificación de Pasajeros» en los servicios de transporte de carácter interjurisdire ccional. La resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días corridos desde hoy martes 8 de noviembre.