La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja presentado por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y suspendió la medida cautelar dictada en la causa iniciada por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) contra la provincia de Buenos Aires – Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA), en la cual planteó la inconstitucionalidad de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos que las concesionarias tributan cuando venden vehículos 0 km.
Dicha medida precautoria –dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza- obligaba a todos los fiscos del país a calcular el impuesto sobre los ingresos brutos por las ventas de vehículos 0 km. realizada por los concesionarios nucleados en ACARA, con una base imponible sustancialmente menor a la prevista en los respectivos Códigos Fiscales. Ello, por aplicación directa de dicha Cámara, de los artículos 1502 y 1507 del nuevo Código Civil y Comercial Nacional, con total prescindencia de la realidad económica y estructura jurídica de las operaciones de venta efectivamente alcanzadas por esa decisión.
Frente a esta situación, la Fiscalía de Estado interpuso un recurso extraordinario federal que fue sustanciado y contestado por ACARA, no obstante lo cual la Cámara evitó pronunciarse sobre su concesión, omisión que dio sustento al recurso de queja.
En el fallo del 14 de febrero, el máximo Tribunal -haciendo suyos los argumentos esgrimidos por este organismo- hizo lugar a la queja; declaró admisible el recurso extraordinario y suspendió los efectos de la sentencia que había dispuesto la medida cautelar. Esta decisión, beneficia el interés patrimonial de la Provincia, toda vez que las diferencias del impuesto derivadas de la aplicación de la medida cautelar -en términos de recaudación-, resultaron sumamente elevadas, generando un grave compromiso del equilibrio presupuestario de las provincias, especialmente el correspondiente al ejercicio fiscal 2015. En el caso de la Provincia de Buenos Aires, la merma fue estimada en la suma de $870 millones sólo para el 2015, lo cual se traduce en un evidente perjuicio fiscal.
Asimismo debe destacarse que, si bien resta que la Corte Nacional resuelva el recurso extraordinario, la vigencia de la medida cautelar comprometía seriamente las potestades tributarias de todas las provincias, afectando gravemente la recaudación de todos los fiscos del país. De este modo, la simple circunstancia de haber sido dejada sin efecto, coloca a la defensa fiscal en una situación procesal sumamente beneficiosa para la provincia de Buenos Aires, como así también para las demás jurisdicciones demandadas.
Informe de la Dirección de Comunicación Institucional Fiscalía de Estado Pcia. Bs. As.