La Sociedad Rural de 9 de Julio informa a los productores rurales del partido de 9 de Julio que la Agencia Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), ha dispuesto exención en el IIR para aquellos establecimientos rurales que durante el año 2017 fueron afectados por inundaciones y que les fue aprobada la emergencia agropecuaria, según el Artículo 131, de la LEY 14983 y su Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 15017.
“ARTÍCULO 131. Establécese, durante el Ejercicio Fiscal 2018, una exención en el Impuesto Inmobiliario Rural para aquellos productores que hubieran sido alcanzados durante el Ejercicio Fiscal 2017, por la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario en el marco de la Ley N° 10390.
Dicha exención será del cincuenta por ciento (50%) del pago del Impuesto Inmobiliario Rural en aquellos casos en los que se hubiera otorgado emergencia agropecuaria, y del cien por ciento (100%) en los casos en los que se hubiera otorgado desastre agropecuario.
La referida exención se aplicará sobre la misma cantidad de cuotas de dicho impuesto por las que el productor agropecuario hubiese estado beneficiado durante el año 2017.
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), dictará las normas que resulten necesarias para efectivizar el beneficio previsto en el presente artículo”.